viernes, marzo 28

Personalidad jurídica de Centros de padres

PERSONALIDAD JURÍDICA DE CENTROS DE PADRES


Adquirir personalidad jurídica significa que el centro de padres ha sido reconocido legalmente y obtiene importantes beneficios, entre los que podemos señalar:

1 Contribuye a dar más identidad y autonomía a la organización.
2 Ofrece un reglamento claro para funcionar, lo que facilita desempeñar los cargos directivos con mayor responsabilidad.
3 Permite acceder a fuentes de financiamiento a través de la presentación de proyectos destinados a la propia escuela o a la comunidad local, a través de proyectos culturales, sociales, deportivos, de infraestructura, para el desarrollo de las familias, etc.
4 Resguarda que el manejo de los recursos económicos sea más transparente, con una mejor fiscalización, ya que obliga rendir cuentas por escrito de la administración de los fondos, una vez al año en la Asamblea General de Padres y Apoderados.
5 Permite invocar el privilegio de pobreza, lo cual significa realizar algunos trámites legales en forma gratuita.
6 Facilita la vinculación con otras organizaciones o instituciones como municipio, asociaciones de padres y apoderados, juntas de vecinos, clubes deportivos, centros culturales, etc.
7 La Personalidad Jurídica es solo un instrumento al servicio de una organización con propósitos definidos, que trabaja con responsabilidad y madurez en beneficio de la educación de hijos e hijas.

Antes de obtener la Personalidad Jurídica es necesario que los apoderados encargados de tramitarla se reúnan con apoderados dispuestos a colaborar, se organicen y en conjunto reflexionen sobre sus beneficios y la necesidad de ampliar la participación de los padres en el sistema educativo. Esa reflexión debiera considerar algunas interrogantes:

1 Considerando que la Constitución Política de la República de Chile, en su artículo III, asegura a toda las persona igualdad ante la ley, derecho a la educación, libertad de emitir opinión y de informar, derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo, derecho de presentar peticiones a la autoridad, derecho de asociarse sin permiso previo. ¿Los apoderados tenemos derecho a reunirnos y organizarnos?
2 En cuanto a la representatividad: ¿Los dirigentes del centro de Padres son elegidos en elecciones secretas e informadas, con participación de todos los apoderados?
3 En cuanto a la calidad de la educación que reciben nuestros hijos: ¿Conocemos los resultados de las pruebas SIMCE o PSU, las analizamos y comparamos con años anteriores y con otros colegios?
4 En cuanto a la administración de recursos: ¿Conocemos y analizamos los dineros, subvenciones y otros ingresos que administran el Centro de Padres y el colegio?
5 ¿Qué son los Consejos Escolares, el Proyecto Educativo Institucional, Reforma Educacional, fondos concursables, etc.?

¿Cómo obtener la personalidad jurídica?

La Personalidad Jurídica se obtiene por dos vías: a través de los municipios y, otra más lenta y cara, a través del Ministerio de Justicia. A continuación se indican los pasos a tener presente para obtener la Personalidad Jurídica por vía municipal (ley 19.418), esta es la forma más expedita y recomendada:

MUNICIPIO:

Paso 1: Los apoderados deben recurrir a la Municipalidad y manifestar su interés en tramitar la Personalidad Jurídica. Recibirán las instrucciones necesarias.

Paso 2: El Centro de Padres en formación debe reunir un mínimo de 15 apoderados socios (Artículo 46º), en una asamblea constitutiva en la que participará como ministro de fe un funcionario municipal designado por el alcalde, ante un oficial del Registro Civil o un Notario, todo ello a elección del Centro de Padres. En esta asamblea los apoderados asistentes tendrán que:

1 Aprobar los estatutos que han de regir al Centro de Padres. El decreto Nº 732 del Ministerio de Educación ofrece un estatuto tipo que puede ser adaptado según los requerimientos de la organización.
2 Expresar su voluntad de ser miembros del Centro de Padres y Apoderados inscribiéndose en un registro de socios.
3 Elegir una directiva provisoria.
4 Levantar acta de los acuerdos, en la que deberán incluirse la nómina y la individualización de los asistentes.

No será aplicable al directorio provisorio el requisito establecido en la letra b) del artículo 20 que exige tener 1año de afiliación, como mínimo, en la fecha de la elección.

Paso 3: Dentro de un plazo de 30 días desde la celebración de la Asamblea Constitutiva, debe ser depositada, con dos ejemplares, en la Secretaria Municipal:

· El Acta de Constitución,
· El Estatuto del Centros de Padres con firma y timbre del ministro de fe.

Desde éste momento el Centro de Padres obtiene su personalidad jurídica en calidad de Organización Comunitaria Funcional, regida por la Ley 19.418 de Juntas de Vecinos y otras Organizaciones Comunitarias.

Paso 4: El secretario municipal expedirá una certificación en la que se consignarán, a lo menos, los siguientes antecedentes:

1 Fecha del depósito;
2 Individualización del Centro de Padres, de los integrantes de su directorio provisional y del ministro de fe que asistió a la asamblea constitutiva;
3 Día, hora y lugar de la asamblea constitutiva, y
4 Individualización y domicilio de la persona que concurrió a la realización del trámite de depósito.

Esta certificación deberá expedirse a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes a la realización del depósito y será entregada al presidente del Centro de Padres. El incumplimiento infundado de esta obligación por el secretario municipal se considerará falta grave.

Paso 5: El secretario municipal, dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha del depósito de los documentos, podrá objetar la constitución del Centro de Padres si no se hubieren dado cumplimiento a los requisitos que la ley señala para su formación y para la aprobación de sus estatutos, todo lo cual será notificado al presidente del directorio provisional del Centro de Padres, personalmente o por carta certificada dirigida a su domicilio.

Paso 6: El Centro de Padres deberá subsanar las observaciones formuladas dentro del plazo de 90 días, contado desde su notificación, para lo cual podrá requerir asesoría de la municipalidad, la que deberá proporcionarla. Si el Centro de Padres no diere cumplimiento a este trámite, su personalidad jurídica caducará por el solo ministerio de la ley.
Subsanadas las observaciones dentro del plazo establecido, el secretario municipal dejará constancia de este hecho. Asimismo, a petición del presidente del Centro de Padres, y dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde que se formuló la solicitud, expedirá una certificación en la que constará tal diligencia.

Paso 7: Si la constitución de la organización no hubiere sido objetada, el directorio provisional deberá convocar, en un plazo de 30 a 60 días, a una asamblea extraordinaria, en la que se elegirá:

1 El Directorio Definitivo del centro de Padres
2 La Comisión Revisora de Cuentas.
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Directorio del Centro de Padres

Será dirigido y administrado por un directorio compuesto, a lo menos, por 5 directores titulares, elegidos en votación directa, secreta e informada, por un período de 2 años, en una asamblea general ordinaria, pudiendo ser reelegidos.
En el mismo acto se elegirá igual número de miembros suplentes (5 directores suplentes), los que, ordenados según la votación obtenida por cada uno de ellos de manera decreciente, suplirán al o a los miembros titulares que se encuentren temporalmente impedidos de desempeñar sus funciones, mientras dure tal imposibilidad, o los reemplazarán cuando, por fallecimiento, inhabilidad sobreviniente, imposibilidad u otra causa legal, no pudieren continuar en el desempeño de sus funciones.
Sobre la base del número mínimo previsto, el directorio se integrará con los cargos que contemplen los estatutos, entre los que deberán considerarse necesariamente los de presidente, secretario y tesorero.

Podrán postular como candidatos al directorio del centro de Padres los socios que reúnan los siguientes requisitos:

1 Tener dieciocho años de edad, a lo menos.
2 Tener un año de afiliación, como mínimo, en la fecha de la elección;
3 Ser chileno o extranjero avecindado por más de tres años en el país;
4 No estar procesado ni cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva, y
5 No ser miembro de la Comisión electoral de la organización.
6 Estar inscrito a lo menos con 10 días de anticipación a la fecha de la elección, ante la comisión electoral de la organización.

Resultarán electos como directores quienes, en una misma votación, obtengan las más altas mayorías:

1 El cargo de Presidente del Centro de Padres le corresponde a quien obtenga la primera mayoría individual;
2 Los cargos de Secretario y Tesorero, y los demás que dispongan los estatutos, se proveerán por elección entre los propios miembros del directorio.
3 En caso de empate, prevalecerá la antigüedad en el Centro de Padres y si éste subsiste, se procederá a sorteo entre los empatados.
4 Quienes resulten elegidos sólo podrán ser reelectos por 1 sola vez.
5 En estas elecciones, cada afiliado tendrá derecho a 1 voto.

Estas normas, salvo la referente a la inscripción de candidaturas, serán aplicables a la elección de los demás órganos internos del Centro de Padres.

Comisión Revisora de Cuentas

El Centro de Padres y Apoderados deberá confeccionar anualmente un balance o una cuenta de resultados, según el sistema contable con que operen, y someterlos a la aprobación de la asamblea. El incumplimiento de esta obligación será causal de censura para todo el directorio de la organización.
La Asamblea General de socios elegirá anualmente la comisión fiscalizadora de finanzas, que estará compuesta por 3 miembros, a la cual corresponderá revisar las cuentas e informar a la asamblea general sobre el balance o cuenta de resultados, inventario y contabilidad de la organización comunitaria. (Artículo 32º)

Comisión Electoral

1 Esta comisión estará conformada por 5 miembros que deberán tener, a lo menos, 1 año de antigüedad en el Centro de Padres, salvo cuando se trate de la constitución de la primera, y no podrán formar parte del actual directorio ni ser candidatos a igual cargo.
2 La Comisión electoral debe desempeñar sus funciones en el tiempo que medie entre los 2 meses anteriores a la elección y el mes posterior a ésta.
3 Corresponderá a esta comisión velar por el normal desarrollo de los procesos eleccionarios y de los cambios de directorio, pudiendo impartir las instrucciones y adoptar las medidas que considere necesarias para tales efectos.
4 Asimismo, le corresponderá realizar los escrutinios respectivos y custodiar las cédulas y demás antecedentes electorales, hasta el vencimiento de los plazos legales establecidos para presentar reclamaciones y solicitudes de nulidad (15 días siguientes al acto eleccionario).
5 A esta comisión le corresponderá además la calificación de las elecciones de la organización.

Corresponderá a los Tribunales Electorales Regionales:

1 Conocer y resolver las reclamaciones que cualquier apoderado afiliado al Centro de Padres presente, dentro de los 15 días siguientes al acto eleccionario, respecto de las elecciones del Centro de Padres, incluido la reclamación respecto de la calificación de la elección.
2 El tribunal deberá resolver la reclamación dentro del plazo de 30 días de recibida y su sentencia será apelable para ante el Tribunal Calificador de Elecciones dentro del 5º día de notificada a los afectados, y se substanciará de acuerdo al procedimiento establecido para las reclamaciones en la ley Nº 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales, para lo cual no se requerirá de patrocinio de abogado.
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MINISTERIO DE JUSTICIA: Esta vía para obtener personalidad jurídica consiste en una solicitud que debe realizar el Centro de Padres y Apoderados con el patrocinio de un abogado ante el Ministerio de Justicia. Una vez obtenida la personalidad jurídica, el centro de padres se constituye en una corporación de derecho privado sin fines de lucro y se rige por el Código Civil. La experiencia demuestra que el trámite demora entre 6 meses y un año. Este mecanismo es de larga data, lo que hace que los centros de padres que se constituyeron jurídicamente antes de 1995 lo hayan hecho por esta vía.

Las principales diferencias entre estas dos modalidades son:

Por la vía municipal pasan a ser una organización comunitaria funcional, regida por la Ley 19.418, de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias que, para el quehacer de los centros de padres, es suficiente. Podría ser una limitación en caso de querer participar de actividades más allá del ámbito comunal. No obstante, es un trámite rápido y gratuito.

Por la vía del Ministerio de Justicia se constituyen como corporación de derecho privado regido por el Código Civil, lo que implica una serie de exigencias administrativas como, por ejemplo, tener que presentar balances anuales. El proceso de obtención de la personalidad jurídica es más lento e implica un costo económico (pago de publicaciones y abogado). Sin embargo, este tipo de personalidad jurídica permite a los centros de padres emitir facturas, lo que es una ventaja para un trabajo conjunto con la empresa privada, en el que ésta aporte recursos económicos.

3 comentarios:

Unknown dijo...

Quisieramos dar a conocer una terapia nueva y enviarles información sobre un taller dedicado a estimular y apoyar a padres en el acompañamiento de la crianza de sus hijos. Se llama Tomando Las Riendas y su atributo principal es que se ejerce a través del Aprendizaje Facilitado por Equinos (AFE), un aprendizaje experiencial el cual se debe vivir para comprenderlo.
Los aprendizajes y sentimiento vividos durante las sesiones no son transmisibles por ser únicamente de uno. Además al ser un aprendizaje experiencial, los participantes descubren por si mismos los conceptos y criterios que quieren reforzar. Y lo más importante del experienciar, es el proceso que se vivencio ya que resulto en un descubrimiento. Esa consciencia de cómo se llego a ese fin, queda para siempre. El Aprendizaje Facilitado por Equinos es así, facilitado por equinos.

Jackie Abt y Niebla Elorza
Centro Despertares
Psicólogas, Especialistas Certificadas en AFE
Contacto: 9-0206073
jackie.abt@gmail.com

Unknown dijo...

Quisieramos dar a conocer una terapia nueva y enviarles información sobre un taller dedicado a estimular y apoyar a padres en el acompañamiento de la crianza de sus hijos. Se llama Tomando Las Riendas y su atributo principal es que se ejerce a través del Aprendizaje Facilitado por Equinos (AFE), un aprendizaje experiencial el cual se debe vivir para comprenderlo.
Los aprendizajes y sentimiento vividos durante las sesiones no son transmisibles por ser únicamente de uno. Además al ser un aprendizaje experiencial, los participantes descubren por si mismos los conceptos y criterios que quieren reforzar. Y lo más importante del experienciar, es el proceso que se vivencio ya que resulto en un descubrimiento. Esa consciencia de cómo se llego a ese fin, queda para siempre. El Aprendizaje Facilitado por Equinos es así, facilitado por equinos.

Jackie Abt y Niebla Elorza
Centro Despertares
Psicólogas, Especialistas Certificadas en AFE
Contacto: 9-0206073
jackie.abt@gmail.com

Unknown dijo...

Quisiera consultar, en nuestra escuela hubo, hasta el año pasado, un centro general de padres y apoderados, el cual ya no existe, por la renuncia sin previo aviso de sus integrantes, tenemos personalidad jurídica, pero nunca se estableció una comisión revisadora por desconocimiento del tema. La verdad es que nos han surgido muchas dudas desde la repentina renuncia y no sabemos qué pasos seguir, además no nos han rendido cuenta pública en las asambleas. Si pudieran orientarme por favor. Desde ya muchas gracias