viernes, marzo 28

Reglamento de Funcionamiento del CGP y apoderados del Colegio San Patricio



REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO
GENERAL DE PADRES Y APODERADOS
DEL COLEGIO SAN PATRICIO


El Reglamento es la legislación interna que el Consejo General de Padres se otorga para su funcionamiento y tiene como antecedente el Reglamento General de Centros de Padres y Apoderados para establecimientos Educacionales Reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación y la ley de organizaciones comunitarias funcionales. Es, por lo tanto, un factor de uniformidad, pues establece diversas reglas y aporta un elemento de claridad para las relaciones entre Padres y Apoderados y la Dirección del Establecimiento.

Este Reglamento consta de las siguientes partes:

Fines y Objetivos
La Organización y Funcionamiento
Disposiciones Generales


TITULO I
FINES Y OBJETIVOSART.1º : El Centro General de Padres y Apoderados del Colegio San Patricio, en adelante el Centro General de Padres, se regirá en su funcionamiento por el presente Reglamento.ART.2º: El Centro General, organismo que representa a los Padres y Apoderados, tendrá por objeto:a) Vincular estrechamente el hogar de los alumnos con el Colegio y propender a través de sus miembros, a que se mantengan y perfeccionen los hábitos, aptitudes e ideales que hacen posible su educación.b) Apoyar la labor del Colegio , comprometiéndose en su Proyecto Educativo y colaborando en su prosperidad material. En caso que se proceda a la entrega de materiales como la creación de bibliotecas, adquisición de libros y útiles escolares, equipos audiovisuales, laboratorios, campos y equipos deportivos y otros de la misma naturaleza, todos serán de propiedad del Centro General de Padres y serán entregados en comodato al Colegio teniendo este la obligación de cuidado y mantención.c) Estimular la cooperación, participación e integración del Colegio con la comunidad local y viceversad) Mantener, mediante reuniones periódicas, un vínculo permanente con la Dirección del Colegio, para el cumplimiento de los objetivos de éste y del Centro de Padrese) Proponer y/o patrocinar ante las autoridades del Colegio, iniciativas en beneficio de la educación de los alumnosf) Interesar a sus miembros en la mejor formación de sus hijos o pupilos y capacitarlos para ello, mediante actividades adecuadas de perfeccionamiento en los aspectos moral, educacional y cívico socialg) Incentivar la cooperación de los Padres y Apoderados, en materia relacionada con aspectos de salud, socio económicos y educacionales de los alumnos, a través de programas de atención médica, becas de estudio, bienestar y otras de la misma naturaleza, pudiendo destinar los recursos necesarios para ello.h) Representar ante la Dirección los problemas que afecten a un curso, grupos de cursos o al Colegio completo, buscando en conjunto las soluciones de los mismos.

TITULO II
LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Párrafo IDEL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS DEL COLEGIO SAN PATRICIO
ART. 3ºEl Centro General de Padres, estará compuesto por los padres y apoderados del mismo y funcionará con los siguientes organismos:
a) Asamblea General
b) El Directorio
c) Consejo de Presidentes o Delegados de Curso
d) los Sub-Centros o Consejos de Curso

Artículo 4°.- La Asamblea General estará constituida por los padres y apoderados de los alumnos del establecimiento que deseen participar y, en ausencia de cualesquiera de ellos, por quienes los representen.
Además de las otras funciones que el Reglamento Interno del Centro de Padres le determine, corresponde a la Asamblea General:
a) Elegir anualmente a los miembros del Directorio en votación universal, secreta e informada y según los procedimientos eleccionarios que el Reglamento Interno contemple.
La elección del Directorio deberá efectuarse dentro de 90 días de iniciado el año escolar en el establecimiento.
b) Aprobar el Reglamento Interno y sus modificaciones de acuerdo con los procedimientos que establezca dicho Reglamento.
c) Tomar conocimiento de los Informes, Memorias y Balances que debe entregar el Directorio. El Reglamento Interno del Centro determinará la periodicidad con que será convocada la Asamblea General y el quórum requerido para la elección del Directorio y la aprobación y/o modificación del Reglamento Interno.
En todo caso, la Asamblea General deberá ser convocada a lo menos, dos veces en el año. Tratándose de la toma de conocimiento de la Memoria y Balance Anual que debe presentar el Directorio la convocatoria deberá efectuarse a lo menos 30 días antes de la elección de nuevo Directorio.
Para efectos de votaciones dentro de la Asamblea General, cada familia será representada sólo por una persona que podrá ser el padre, o la madre, o en ausencia de éstos por el apoderado, el tutor, o el curador del alumno.
Sin perjuicio de lo anterior en casos urgentes podrá reemplazarse, en especial en aquellos casos en que, siendo citada la asamblea general, no se realizare por falta de quórum, por la asamblea del Centro General de Padres.

Artículo 5°.- El Directorio del Centro estará formado a lo menos por el Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Director, el número de miembros que lo integran y las funciones que a cada uno corresponde desempeñar se señalarán más adelante.
El Director del establecimiento o su representante, participará en las reuniones del Directorio en calidad de asesor.
El Directorio se reunirá de manera ordinaria a lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria según las razones y procedimientos que el Reglamento Interno establezca.
No obstante, el Director del Establecimiento, el Presidente del Centro de Padres o ambos conjuntamente, podrán convocar a reunión extraordinaria del Directorio cuando existan situaciones imprevistas o urgencias que así lo recomiendan.
Son funciones del Directorio del Centro de Padres, a lo menos las siguientes:
a) Dirigir al Centro de Padres de acuerdo a sus fines y funciones y administrar sus bienes y recursos.
b) Representar al Centro ante la Dirección del establecimiento, la comunidad escolar y demás organismos y agentes externos con los cuales el Centro deba vincularse.
c) Elaborar los planes, programas y proyectos de trabajo del Centro y difundirlos entre sus miembros.
d) Convocar a reuniones de la Asamblea General y del Consejo de Delegados de Curso.
e) Proponer al Consejo de Delegados de Curso la designación de las personas a cargo de los organismos internos del Centro y de las comisiones de trabajo.
f) Supervisar las actividades que realizan los organismos internos del Centro y sus comisiones.
g) Estimular la participación de los padres y apoderados en las actividades del Centro y apoyar decididamente aquellas iniciativas y programas de trabajo resueltas por los Sub-Centros que contribuyen al cumplimiento de las funciones del Centro.
h) Informar periódicamente a la Dirección del establecimiento acerca del desarrollo de programas de trabajo del Centro de las inquietudes e intereses de los padres en torno a la marcha del proceso escolar, y obtener de dicha Dirección la información indispensable
para mantener compenetrados a los padres de los propósitos y desarrollo del proyecto educativo del establecimiento.
i) Someter a aprobación del Consejo de Presidentes de Curso o Delegados de
Curso las fuentes de financiamiento del centro y el presupuesto anual de entradas y gastos.
j) Elaborar los Informes, Cuentas, Memorias, Balances y otros que le corresponde presentar a la Asamblea General o al Consejo de Delegados de Curso.
ART.6ºEl Consejo de Presidentes estará constituido por los Presidentes de los Consejos de Curso o los delgados de éstos, además de un docente designado por la Dirección del Colegio que sirva de coordinador entre los dos órganos.Tendrá una Directiva compuesta por un Presidente, el Vice-Presidente, el Secretario Ejecutivo, Secretario General y el Tesorero.
Los Delegados de Profesores, Centro de Alumnos , asistirán como coordinadores de estos estamentos y sólo tendrán derecho a voz.Este Consejo, se renovará cada dos años, procediéndose a renovar en cada oportunidad el 100% de él.El Centro tendrá reuniones ordinarias una vez al mes, entre los meses de Marzo a Diciembre.
La reunión que se realice en el mes de Marzo deberá desarrollarse 2 semanas después de iniciadas las clases.Se efectuará dentro de la última semana de marzo de modo que se pueda utilizar la cantidad de horas que sean necesarias para tratar la tabla, que deberá incluir por lo menos las siguientes materias:
a) Redactar el Reglamento Interno y las modificaciones que éste requiera y someterlo a la aprobación de la Asamblea General.
b) Designar a las personas encargadas de los organismos internos del Centro y a los miembros de las Comisiones de trabajo.
c) Aprobar los procedimientos de financiamiento del Centro, los montos de las cuotas que pudiesen cancelar los miembros del Centro y el presupuesto anual de entradas y gastos elaborado por el Directorio.
d) Coordinar las actividades que desarrollan los organismos internos y comisiones del Centro con las que realizan los Sub-Centros.-
e) Memoria anual de las actividades del Centro de Padres.f) Balance correspondiente al año anterior.g) Planificación del trabajo anualh) En aquellos casos que no pueda realizarse la Asamblea General, citada en conformidad a este reglamento, por falta de quórum, las materias serán resueltas por la asamblea del Centro General de Padres, en sesión extraordinaria especialmente citada para tal efecto
ART.7ºLos Consejos de Curso estarán constituídos por todos los Padres y Apoderados de cada curso.Tendrá una Directiva compuesta por el Presidente, Vice-presidente, el Secretario y el Tesorero. El Profesor Jefe asesorará la Directiva.Los Consejos de Cursos tendrán reuniones ordinarias por lo menos una vez al mes, entre los meses de Marzo y Diciembre, y extraordinarias cuando sea necesario.La Directiva del curso podrá reunirse ,cuando se estime conveniente, con el Profesor Jefe antes de cada reunión ordinaria o extraordinaria con el fin de planificar las actividades que en ella se desarrollarán.
ART.8ºLas citaciones a las Reuniones de los Centros de Curso y del Centro General de Padres se notificarán por medio de la libreta de comunicaciones o por circulares especiales para tal efecto o por medio de la publicación de la fecha y hora en el panel de información del Centro General de Padres y Apoderados. La citación se hará por lo menos con 3 días de anticipación y deberá contener la tabla de la reunión.La Dirección del Colegio colaborará con la máxima diligencia, a fin de que las citaciones sean despachadas oportunamente.
ART.9ºLas reuniones del Centro General se realizarán con la concurrencia de a lo menos el 51% de sus miembros.Si no se obtuviere este quorum se dejará constancia en el acta y se extenderá una citación para un día diferente, dentro de los 8 días siguientes a la primera citación, en cuyo caso la reunión se efectuará con los miembros que asistan.Las resoluciones de las reuniones del Consejo General se tomarán con el acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros presentes.En las reuniones del Centro General de Padres tendrá derecho a voto el presidente de curso, en caso que éste no concurra se entenderá que pueden ejercerlo el delegado de curso que concurra.
ART.10ºDe las deliberaciones y acuerdos adoptados por el Centro deberá dejarse constancia en un libro especial de Actas que será llevado por el Secretario General.Las actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces.En dichas actas podrán los Miembros asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimientos relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.
ART. 11ºLas reuniones del Centro serán presididas por el Presidente del Centro. Si faltare el Presidente lo hará el Vicepresidente. En ausencia de ambos lo hará cualquier miembro de la Directiva.
Párrafo IIDE LOS MIEMBROS DEL CENTRO GENERAL Y LOS CENTROS DE CURSO, OBLIGACIONES Y DERECHOS
ART.12ºLos miembros del Centro General podrán ser de 3 clases: Activos, Cooperadores y Honorarios.
ART.13ºSerán miembros activos del Centro General de Padres, los apoderados de los alumnos regulares del Colegio.
ART.14Son miembros cooperadores las personas naturales o jurídicas que se comprometen a contribuir al cumplimiento de los fines del Centro de Padres. Si esta contribución fuera de carácter económico, la Directiva y el miembro cooperador fijarán su monto de común acuerdo.Corresponde al Consejo aceptar o rechazar la designación de miembros cooperadores.Los miembros cooperadores no tendrán más derechos que el ser informados anualmente de la marcha del Centro de Padres ni otra obligación que la de cumplir oportunamente con la contribución a la que se hubiera comprometido.
ART.15ºSon miembros honorarios, aquellas personas a quienes el Centro General de Padres, por sus merecimientos o destacada actuación a favor del Instituto o del Centro, otorgue esta distinción siempre que sea aceptada por el favorecido. Los miembros honorarios tendrán derecho a voz.
ART.16ºSerán miembros activos de cada curso, el padre y/o la madre, o en su defecto el tutor o curador, que tengan hijos o pupilos en calidad de educando en el Colegio San Patricio, en el curso correspondiente.
Los miembros activos tendrán los siguientes derechos:
a) Elegir y ser elegidos para los cargos de la Directiva del Curso.b) Disfrutar de los servicios y beneficios que, de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos otorgue el Centro General a sus miembros.c) Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio de la Directiva de Curso, el que decidirá su rechazo o inclusión en la tabla.Todo proyecto o proposición patrocinada por el 30% de los miembros activos, con anticipación de 7 días a la reunión deberán ser tratadas en ésta.d) Paticipar con derecho a voz y voto en la asamblea de curso.
ART.17ºSerán obligaciones de los miembros activos:
a) Respetar y cumplir los Estatutos y los Reglamentos las resoluciones de la Directiva o de las Asambleas.b) Desempeñar con celo y oportunidad los cargos o comisiones que se les encomienden.c) Pagar puntualmente al Centro General las cuotas asumidas por escrito, sean éstas ordinarias o extraordinarias.d) Asistir a la sesiones de las Reuniones de Curso ordinarias o extraordinarias, ejerciendo su derecho en la forma establecida en los Estatutos y Reglamentos del Centro General.e) Procurar acrecentar el prestigio del Centro General de Padres.f) Comprometerse en alguna de las actividades que el colegio ofrece a los padres a través de las comisiones del curso, del Centro General, ya sean artísticas, religiosas, deportivas, culturales, solidarias o de convivencia. Párrafo IIIDE LOS CARGOS Y ELECCIONESDE LOS CENTROS DE CURSO
ART.18ºLa Directiva de los Centros de Curso será elegida cuando corresponda, por todos los miembros del Centro respectivo, en la reunión del mes de Marzo del año correspondiente.Los primeros años básicos realizarán esta elección en la primera reunión que cite el Profesor Jefe.Sin embargo deberán enviar un Representante de su curso a la Reunión del Centro General de Padres, del mes de Marzo, en caso que a{un no se encuentre nombrado, deberá ser nominado por el propio Profesor Jefe.
ART. 19ºLos miembros de la Directiva de curso serán elegidos en votación directa por todos los miembros activos del Centro de Curso. Se proclamará elegido el miembro activo que en una misma y única votación resultare con el mayor número de votos. En caso de producirse empate se podrá efectuar en el mismo momento una segunda elección.
ART.18ºSi los Apoderados del alumno son sus propios padres, tendrán derecho sólo a un voto en las ocasiones en que haya elecciones o votación de resoluciones.
ART.20ºLas Directivas de Curso durará Un año en sus funciones.En caso de renuncia o inhabilitación de cualquier miembro de la directiva, éste será reemplazado en la misma forma de elección, pero durará en su cargo solo el tiempo que le restaba a su antecesor.
ART. 20º A las directivas de los Consejos de Curso corresponderá fundamentalmente:
Estimular a) La participación de todos los miembros del Curso en las actividades promovidas y programadas por la Asociación de Padres.
b)Poner en ejecución los programas específicos de trabajo y decisiones que en el marco de los fines y funciones de la Asociación de Padres y Apoderados, sean resueltas por los miembros del Curso.
c)Vincular al Curso con la directiva de la Asociación de Padres, con los otros Cursos y, cuando corresponda, con la Dirección del establecimiento y con profesores Jefes de Curso.

Párrafo IV
DEL CONSEJO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS
ART.21ºLa Directiva del Consejo General de Padres y Apoderados será elegida por los Presidentes de los Centros de curso, en la reunión del mes de , cuando corresponda.
ART22ºLa Directiva del Centro General de Padres tendrá una duración de Un año, pudiendo sus miembros ser reelegidos.
ART.23ºLos cargos de Presidente, Secretario Ejecutivo, Tesorero y Secretario General del Centro General de Padres serán elegidos por los Presidentes o delegados de los Centros de curso, pudiendo cualquiera de ellos ser elegidos.Los elegidos para estos cargos procederán a renunciar a la Presidencia del Centro de curso, el que deberá elegir un nuevo Presidente, en la primera reunión ordinaria que siga a esta elección. Este nuevo Presidente de Centro durará en funciones el tiempo que le restaba al reemplazado.
Párrafo VDEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE Y SECRETARIO EJECUTIVO DEL CENTRO GENERAL DE PADRESART.25º El Presidente de la Directiva del Centro General de Padres tendrá las siguientes atribuciones:
a) La representará judicial y extrajudicialmente
Presidir las reuniones de Directiva y de Centro General de Padres.b) Organizar los trabajos de la Directiva y presentar al Centro General el Plan General de actividades de dicho Centro.c) Velar por el cumplimiento de los Reglamentos y acuerdos del Centro General de Padres.d) Nombrar las Comisiones especiales de trabajo que estime conveniente.e) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba presentar al Centro General de Padresf) Efectuar conjuntamente con el Tesorero todos los pagos relacionados con el Centro
g)Presidir las reuniones de Directiva y de Centro General de Padres.h)Dar cuenta, en la asamblea general ordinaria de socios que corresponda en nombre del directorio, de la marcha de la institución y del estado financiero de la misma.
i)Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos
ART.26ºCorresponde al Vice-Presidente:a) Subrogar al Presidente en caso de ausencia, enfermedad, permiso o imposibilidad temporal En caso de renuncia aceptada o fallecimiento, ejercerá las funciones de Presidente hasta el término del período.
b) El control de la constitución y funcionamiento de las comisiones de trabajo.
c) En caso de renuncia aceptada o fallecimiento, ejercerá las funciones de Presidente hasta el término del período.
ART. 26º Corresponderá al Secretario Ejecutivo del Centro de Padres , el controlar la constitución y funcionamiento de las comisiones de trabajo.Párrafo VIDEL SECRETARIO GENERAL Y DEL TESORERO DEL CENTRO GENERAL DE PADRESART.27ºCorresponderá al Secretario General:a) Desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones en que le corresponda intervenir y certificar como tal la autenticidad de las resoluciones o acuerdos del Directorio y de la Asamblea Generalb) Redactar y despachar bajo su firma y la del Presidente, toda la correspondencia relacionada con el Centro. c) Contestar personalmente y al curso a la correspondencia de mero trámite.d) Tomar las Actas de las sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales; redactarlas antes de que el respectivo organismo se pronuncie sobre ellas en los libros respectivos bajo su firma.e) Despachar las citaciones a reunión de Directiva y Centro General de Padres.f) Elaborar la tabla de sesiones, de Directiva de Centro General de Padres de acuerdo con el Presidente.g) Llevar al día el archivo de toda la documentación del Centro.h) Llevar el Registro de miembros y el control de asistencia.
ART. 28ºSon deberes y obligaciones del Tesorero:a) Llevar al día los libros de contabilidad del Centro.b) Efectuar conjuntamente con el Presidente todos los pagos o cancelaciones relacionadas con el Centro, debiendo al efecto firmar las autorizaciones correspondientes.c) Organizar la cobranza de los recursos del Centro de Padres.d) Exhibir a las Comisiones correspondientes todos los libros y documentos de la Tesorería que le sean solicitados para su revisión y control.e) Presentar en forma extraordinaria un estado de Tesorería, cada vez que lo acuerde el Directorio, o la Asamblea General Ordinaria, y el Balance General de todo el movimiento contable del respectivo período.f) Llevar y mantener al día los inventarios de todos los bienes de la Institución.g) Manejar y supervisar el destino de fondos del Centro de Padres.
Párrafo VIIDE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
ART. 29ºLa Comisión revisora de cuentas tendrá por función analizar las entradas y salidas de fondos de las actividades realizadas por el Centro.ART.30ºLa Comisión revisora de cuentas estará integrada por 3 miembros activos, de preferencia Contadores Auditores; serán elegidos en la primera reunión del Centro.ART.31ºLos miembros de la Comisión revisora de cuentas durarán un año en sus cargos y podrán ser reelegidos sólo por un período consecutivo.Párrafo VIIIDE LAS COMISIONES DE TRABAJO
ART.32ºEl Centro General de Padres tendrá la cantidad de Comisiones que estime conveniente para desarrollar su trabajo permanente.
Art.33ºLas Comisiones de trabajo estarán constituídas por la cantidad de integrantes que sean necesarios para su desempeño, las que pueden pertenecer a cualquier curso del Colegio.Sin embargo la Presidencia y responsabilidad de dichas comisiones no debe necesariamente ser ejercida por un Presidente de curso.
ART.34ºEn el caso que la naturaleza del trabajo haga necesario que la responsabilidad de la Comisión sea ejercida por una persona idónea, se le denominará Comisión Especial, de carácter transitorio y su Presidente será nombrado por la Directiva del Centro de Padres con el acuerdo del 60% de sus miembros, a lo menos.
ART.35ºEn la Reunión del Centro General de Padres del mes de de cada año deberán quedar constituídas las comisiones, y en lo posible empezarán su trabajo en forma inmediata .En todo caso, deberán presentar su plan de trabajo y presupuesto, a mas tardar en la reunión del Centro General correspondiente al mes de de cada año. DISPOSICIONES GENERALESPárrafo IDE LAS SANCIONESART.36ºLos presidentes de curso que no asistan a 2 reuniones del Centro General, consecutivas o 3 alternadas sin excusa o justificación en el año ( presentación de un delgado ), será suspendido y su curso será informado de la sanción.
ART.37ºEl Presidente o responsable de alguna Comisión que no cumpla con sus compromisos inherentes al cargo, será separado de él y se informará de la sanción al o los cursos que pertenezca.
ART.38ºNo obstante, si la situación planteada se produjera por enfermedad o motivo de fuerza mayor calificada por la Directiva del Centro General de Padres, sólo se le reemplazará mientras dure la enfermedad o motivo, reasumiendo luego su cargo, si es que así lo estima conveniente la misma directiva.
ART.39ºSe informará al Vicepresidente de curso de la ausencia del Presidente del mismo, para que este tome las providencias necesarias , a fin de que su curso no quede marginado de las actividades del Centro General de Padres.
ROL DEL DELEGADO DE BIENESTAREl trabajo de bienestar debe tener sentido solidario y no solo caritativo.En las reuniones de curso se debe preparar con anticipación lo que va a transmitir.Motiva a su curso en las actividades.No es una tesorera(o), pero si necesita fondos, debe obtenerlos junto a su directiva.
Recoge las necesidades y las canaliza en las reuniones de Bienestar.
Coordina y planifica las actividades en las obras.
Coordina y planifica el otorgamiento de beneficios al interior de su curso.
Da mensajes de optimismo y positivismo.
Debemos comprender y aceptar que la solidaridad es voluntaria, no todos van a participar.
Estimula el apoyo y la comunicación entre delegados: si hay información, dudas, sugerencias, críticas positivas y/o negativas, usa la comunicación directa y evita comentarios hacia fuera de las reuniones.
Las necesidades individuales de cada curso que no puedan ser cubiertas por el curso, deben ser informadas en esta reunión, para así contar con el apoyo del Fondo de bienestar.
Es importante que validemos el canal comunicacional de las reuniones asistiendo, siendo puntuales y haciendo aportes significativos que nos ayuden a todos a hacer las cosas mejores.



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