viernes, marzo 28

REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES

I. DEL TRICEL

Art. 1.- Las funciones y atribuciones del TRICEL, así como su conformación, se ajustarán a lo siguiente:
Deberá velar por la calificación del proceso eleccionario referido a la directiva del Centro General de Padres y Apoderados Colegio San patricio
Deberá declara a los postulantes que resultaron electos en las votaciones.
Art. 2.- Todos los miembros del TRICEL, deberán constituirse con la antelación debida al proceso eleccionario y tendrán derecho a voz y voto. Podrán acordar por mayoría simple su organización y funcionamiento interno.

El TRICEL estará compuesto por:

a) 4 miembros de los subcentros que componen el centro general de padres.
b) 1 miembro de la Directiva Saliente
Art. 4.-: La convocatoria a elección de la directiva del centro general de padres y Apoderados del Colegio San Patricio la hará quien este desempeñando el cargo de Presidente, la que se realizará con no menos de 30 y no más de 90 días a la fecha de la entrega del cargo, o de la elección, según el caso.
ART. 5: La convocatoria deberá darse a la publicidad mediante 2 avisos publicados en días distintos, en un lugar visible del colegio y remitirse a los delegados o presidentes de cada curso por medio de correo electrónico.
Los avisos deberán publicarse dentro de los cinco primeros días, contados desde la fecha que se convoca a elecciones.
Los avisos contendrán, a lo menos, los requisitos establecidos en el Estatuto para pertenecer a la directiva, plazo y requisitos de inscripción de la postulación y fecha de la elección.
TITULOIIDe la presentación de las postulaciones

ART. 6º: Las postulaciones se presentarán dentro de los primeros veinte días del plazo de convocatoria.
ART. 5º: La presentación de postulaciones se hará ante el Tribunal de Elecciones por escrito indicando el curso y alumno del colegio.
ART. 6º: La postulación, se acompañará con los documentos que acrediten que el postulante reúne los requisitos para ser candidato, estos son,
Ser padre apoderado de un alumno del colegio San patricio,
Que se encuentra al día con las cuotas del centro de padres
Que el curso a que pertenece su hijo o alumno de quien es apoderado, se encuentre sin deudas con el centro general de padres y apoderados
El Tribunal de Elecciones publicará la nómina de los postulantes aceptados, dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo de postulación. Los candidatos se ubicarán en la publicación por estricto orden alfabético de apellido.

III. DEL PERIODO DE CAMPAÑA ELECTORAL.
Art. 7.- Todo candidato a director tiene derecho a realizar su campaña desde el mismo instante en que efectúa su inscripción ante el Tricel .
Art. 8.- El periodo de campaña se extenderá hasta los días de elecciones inclusive, cada candidato deberá dejar libre de propaganda el área donde se establezcan las mesas de escrutinio, de no cumplirse con la norma, será el Tricel quien podrá penalizar al candidato, según lo estipulado en el artículo de las Sanciones del presente reglamento de elecciones.

IV. DEL ACTO ELECCIONARIO
De las mesas receptoras
ART. 8º: Las Mesas Receptoras de sufragios recibirán los votos, harán el escrutinio y levantarán un acta de todas las actuaciones a partir de su constitución.
Cada Mesa atenderá la votación de un máximo de xxx electores.
ART. 9º: La inclusión de los electores a las Mesas, se efectuará por orden alfabético, el cual identificará al alumno del colegio y su curso.
ART. 10º: Cada Mesa estará constituida por tres vocales titulares que el tribunal de Elecciones elegirá por sorteo, entre los electores que la componen.
El Tribunal elegirá, también, por sorteo de entre los electores de la Mesa, los vocales suplentes de los titulares.
ART. 11º: No podrán ser vocales:
Los postulantes
Sus cónyuges
Sus ascendientes o descendientes legítimos
Los miembros de la Directiva Saliente
ART. 12º: Los vocales decidirán, entre ellos, quienes desempeñarán como Presidente y Secretario de la Mesa. A falta de acuerdo, las designaciones se harán por sorteo.
ART. 13º: El lugar de votación se ubicará en dependencias del Colegio San Patricio que señalará el Tribunal de Elecciones.
ART. 14º: En cada Mesa Receptora deberá disponerse de una urna para depositar los sufragios, un libro de registro de firmas de electores, una cámara secreta de votación y otros útiles que especificará el Tribunal de Elecciones.

Art. 15.- Las mesas receptoras de sufragios deberán constituirse a más tardar a las 11:00 hrs. del día fijado, en los lugares designados para la elección por el TRICEL con la asistencia de los vocales designados por ellos. En todo caso si no se constituyeren a la hora ya señalada el TRICEL procederá a su constitución.
Las mesas no podrán funcionar sin la asistencia de a lo menos un vocal.
Funcionarán durante 8 horas consecutivas. Con todo, en casos excepcionales y solo fundado en razones del funcionamiento del colegio el TRICEL podrá autorizar el funcionamiento de mesas de recepción de sufragios fuera de las horas señaladas en los incisos anteriores.
En caso alguno se podrán establecer urnas receptoras de sufragios en lugares o circunstancias no autorizadas y conocidas por el TRICEL .
Art. 16.- Las mesas deberán funcionar en el mismo lugar que se constituyeron durante todo el proceso eleccionario. Con todo, si por alguna razón debidamente justificado por el TRICEL , se debiera trasladar la mesa de votación a un lugar diferente de aquel en que fue constituida, deberá solicitarse autorización con anticipación al TRICEL , indicando la hora de traslado y el lugar de destino. Durante el traslado deberá acompañar a la mesa un miembro del TRICEL si este así lo determina.
Art. 17.- El Presidente del TRICEL deberá entregar una urna, las cédulas electorales convenientemente foliadas, los padrones de votantes, y demás útiles electorales; una vez recibidos por el o los vocales se declarará abierta la mesa, y procederá a aceptar a los votantes.
La urna receptora de las cédulas electorales deberá estar convenientemente sellada, de tal forma de evitar la introducción fraudulenta de cualquier tipo de objeto.
Art. 18.- El TRICEL deberá velar porque en el entorno visual a las mesas receptoras de sufragios no exista propaganda o mensajes alusivos a los candidatos.
De la misma manera velará que los candidatos no se acerquen a las mesas receptoras, salvo para sufragar.
El Delegado, que no cumpla lo dispuesto, perderá su derecho a estar en el escrutinio.
Art. 19.- Quien desee sufragar deberá identificarse mediante la exhibición de la Cédula de Identidad, Pasaporte, Licencia de Conducir, no permitiéndose otro documento que los ya señalados e indicar el nombre del alumno y curso del colegio
El votante deberá sufragar por, en este caso hay dos opciones puede ser por lista cerrada o lista abierta, en esta última situación tendrá derecho a un solo candidato
Admitido a sufragar el vocal le hará entrega de la cédula electoral, y procederá a sufragar en lugar que asegure el secreto y privacidad del voto. El vocal que presida procederá a cortar la colilla con folio y guardarla en un sobre aparte.
Si por cualquier causa la cédula se destruyera en poder del votante, la mesa procederá a entregarle una nueva cédula, si esta volviere a destruirse, la mesa decidirá si le entrega o no una nueva cédula, tomando en cuenta el número que de ellas queden.
Art. 20.- En el evento que sea admitido a sufragar un votante que sufra alguna discapacidad que le impida marcar personalmente el voto, podrá ser acompañado y auxiliado por el Presidente de la mesa de votación , de todo lo cual se dejará constancia en el acta respectiva.
Art. 21- Una vez que el votante haya sufragado, procederá a firmar el respectivo padrón, y retirar su documento mediante el cual acreditó su identidad.
Art. 22.- Salvo en el caso excepción del art. 14 precedente, ningún elector podrá ser acompañado al lugar que sea designado como cámara secreta.
Art. 23- Transcurridos las horas que correspondan, siempre y cuando no existan apoderados dispuestos a sufragar, el vocal que presida la mesa procederá a declarar a viva voz que la mesa se cierra.

V.- DEL ESCRUTINIO POR MESA
Art. 24.- Cerrada la votación, se procederá a practicar escrutinio en público, el cual se regirá por las siguientes normas:
1.- Los vocales contarán el número de votantes y el número de colillas, en caso de disconformidad dejará constancia en el Acta de escrutinio.
2.- Se procederá a contar el número de cédulas sin abrirlas y autentificarla, si hubiera disconformidad se dejará constancia en el Acta.
3.- Si las divergencias en el numero de votantes y el numero de colillas, y la divergencia entre el numero de votos y el numero de votantes no supera el 1,0% del numero de votantes en esa mesa el escrutinio será valido. En aquellas mesas en donde el porcentaje de divergencia descrito no alcanza a equivaler a un voto, será esta última cantidad, la máxima discrepancia permitida para los sufragios .
4.- Se autentificarán mediante firma o timbre del presidente de mesa en el dorso, sin abrirlas.
5.- El vocal que presida procederá a su lectura.
6.- Las cédulas que marquen preferencia pero que contengan adiciones de otro tipo como rayas o palabras deberán escrutarse como objetadas y dejarse testimonio en el Acta.
7.- Serán votos blancos aquellas cédulas que aparezcan sin señal que indique preferencia del elector.
8.- Serán nulas y no se escrutarán las cédulas que contengan marcadas más de una opción. En caso de los votos para elegir Delegado, serán nulos aquellos que contegan marcas en más de un candidato.
9.- Los Delegados podrán objetar los votos que escrutados no se conformen a lo señalado en este artículo.
Art. 25.- Terminado el escrutinio, se guardaran las cédulas en sobres separados, de la misma forma se procederá con el Acta, todos los cuales deberán ser remitidos inmediatamente al TRICEL .

VI.- DEL ESCRUTINIO POR EL TRICEL .
Art.26 El TRICEL procederá a revisar las Actas. En caso de duda o reclamo procederá a practicar un nuevo escrutinio de conformidad a lo señalado en el artículo anterior.
Art. 27.- Revisadas las actas y hecho un segundo escrutinio, si fuere necesario, y no habiendo reclamos pendientes se procederá a declarar electos como miembros o integrantes de la Directiva del centro de padres del Colegio San Patricio, ( aquí dependerá si es lista cerrada o abierta) en el primer caso se elegira a la lista cerrada en el segundop se señalará a los que obtiene las más altas votacioners.
Art. 28- En caso de empate se resolverá por sorteo.
VII.- DE LOS RECLAMOS ELECTORALES.
Art. 29.- Los reclamos electorales se recibirán hasta el día siguiente del último día de elección prefijado por el TRICEL , hasta las 16:00 horas (p.m) por escrito. En tal caso el TRICEL procederá a revisar nuevamente la mesa cuestionada. Si el TRICEL llegara a la convicción que los reclamos son fundados y los hechos reclamados ha influido fundamental y gravemente en la validez de la elección, procederá a declarar la nulidad de la votación efectuada en esa o esas mesas, los que no se contarán para efecto alguno, en tal caso no se efectuará una nueva votación.

VIII. DE LAS SANCIONES.
Art. 30.- El TRICEL podrá establecer, atendiendo a la gravedad de las situaciones y actos que pudiesen presentarse durante el proceso, y que entorpeciesen o alterasen la normalidad de éste, las siguientes sanciones:
a. Amonestación privada. b. Amonestación pública.
c. Inhabilidad temporal de derechos. d. Inhabilidad total de derechos.
Corresponderá al TRICEL el calificar y sancionar las situaciones anteriormente citadas.

IX. CONSIDERACIONES FINALES.
Art. 25.-El presente Reglamento ha sido dictado en conformidad con los Estatutos del Centro de padres y Apoderados del Colegio San Patricio de Antofagasta y es obligatorio para efectos del proceso eleccionario al que se refiere.

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