lunes, marzo 31

Vendimia en el desierto

Aunque no se lo crea ...

A unos cuantos Km. de Antofagasta, nos encontramos de pronto con un oasis en el desierto... en donde hemos podido probar unas ricas uvas, cebolletas, lechugas y otras hortalizas.
Pero esto no es todo ya que nos han dado a probar unos huevos duros cocinados en placas solares y la mayor sorpresa fue cuando nos dijeron que la energía solar era la que hacía funcionar los instrumentos eléctricos, como parlantes, micrófonos etc.

No se lo cree? Le invitamos a conocer a la Corporación Gen


Corporación Gen





Novedades 2008 en Comunidad Gen:



1. Definitiva implementación de Energía Solar: Uno de nuestros proyectos más añorados por fin se a hecho realidad; desde comienzos de año varias casas de la Comunidad cuentan con energía obtenida por medio de paneles solares, los que permiten dotar de energía a iluminación y uso de distintos aparatos eléctricos, ¡No es un mito!, energía limpia, gratis y autosuficiente para todos.
2. Nuevos habitantes de Gen: En febrero de este año dos nuevos miembros se han unido a la comunidad; se trata de una hermosa pareja de cabritos con los cuales nos hemos encariñado al instante. En un comienzo y de forma provisoria estuvieron al interior de la estación meteorológica de Gen, ahora gracias al esfuerzo de Rosa Elena, Blanca Gutiérrez y Don Sergio, se han establecido en su hogar definitivo, un acogedor corral al lado de las aves y conejos de la estación. ¡Bienvenidos!
3. Importantes avances en proyecto Licor de Pampa: Nuestro amigo Pablo Atenas, lleva un importante avance en el lugar en donde planea destilar y fabricar licores con productos de la zona; por el momento se estima un avance del 50% de su obra. ¡Animo Pablo ya falta poco!
4. Pronto inicio de obras para la construcción de sala taller para Gen: En una fecha cercana comenzara la construcción de la Sala-Taller que albergara a cientos de niños con intereces científico de la región, el país y el extranjero; esta obra esta a cargo de la Sra. Yohana y el Colegio Antofagasta.
5. Proyecto secreto Famila Kurte: En el invernadero de Gen, la familia Kurte ha estado experimentando con una especie de arbusto(Chirca Negra)con buena adaptación al clima desertico y con un bajo consumo de agua, para utilizarlo como cierre o delimitación en muchas areas de Gen; hasta el momento las pruebas que han realizado en el parque del intendente han dado excelentes resultados ¡Felicidades!
6. Libro de visitas: Seguimos agradeciendo las visitas y comentarios a nuestro sitio web; nos llenan de alegría y entusiamo sus palabras; para quienes aún no saben como dejar un mensaje sólo presionen este botón (visitas) en el menú de cualquier página del sitio.

viernes, marzo 28

Cuidemos el medio ambiente



¿Sabes donde tirar el aceite de las frituras o de todos los alimentos que fríes en aceite, hechos en casa?
Es bueno divulgar una información como esta. Aunque no cocinemos muchos alimentos fritos en aceite, cuando lo hacemos, normalmente tiramos el aceite usado en la pileta de la cocina o en algún otro resumidero, ¿verdad?


Ese es uno de los mayores errores que podemos cometer: ¡¡¡UN LITRO DE ACEITE CONTAMINA CERCA DE UN MILLON DE LITROS DE AGUA!!! Cantidad suficiente para el consumo de agua de una persona durante 14 años



¿Por qué lo hacemos? Simplemente porque no hay nadie que nos explique cómo hacerlo en forma adecuada



Lo mejor que podemos hacer es: 1.- Esperar, aunque eso te tome un poco mas de tiempo, a que el aceite usado se enfríe;
2.- Colocar el aceite de desperdicio enfriado en una botella de plástico (como las Coca Cola, suavizante, etc.);
3.- Cerrarla y colocarla luego en la basura de reciclar plásticos.



“Cuidemos el medio ambiente"

REUNIÓN DELEGADOS DE CURSOS (ABRIL 2008)




Se cita a Reunión delegados y presidentes de cursos para el día 1° de Abril a las 19 horas
Agradecemos su asistencia, recordándoles que es de gran importancia su participación por estar el tema de las nuevas elecciones.

Les esperamos!!

Convocatoria a elecciones del Centro general de Padres y Apoderados

Centro General de Padres y Apoderados

NOVIEMBRE DE 2007
CONVOCATORIA A ELECCIONES DEL CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS
COLEGIO SAN PATRICIO. PERIODO 2008- 2009

SE CONVOCA A TODOS LOS APODERADOS DEL COLEGIO SAN PATRICIO A PARTICIPAR DEL PROCESO ELECCIONARIO, QUE DEFINIRA A LA NUEVA DIRECTIVA DEL CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS:
1.-FECHA DE ELECCIONES: ÚLTIMA SEMANA DE MARZO DEL 2008
2.- INSCRIPCIÓN DE LISTAS:
FECHA DE INICIO: 01 DE DICIEMBRE DEL 2007.
FECHA DE CIERRE: 15 DE MARZO DEL 2008.
3.- LA LISTA A INSCRIBIR DEBE CONTAR CON LOS SIGUIENTES CARGOS ASIGNADOS:
a) PRESIDENTE
b) VICE-PRESIDENTE
c) SECRETARIO
d) TESORERO
e) ENCARGADO DE BIENESTAR
4.- PUEDEN SER CANDIDATOS, TODOS LOS APODERADOS DEL COLEGIO SAN PATRICIO
QUE NO REGISTREN NINGUNA DEUDA CON EL CENTRO GENERAL DE PADRES.
5.- EN CADA LISTA, NO PUEDEN PARTICIPAR MAS DE 2 APODERADOS DE UN SUB-CENTRO O CURSO.
6.- LAS LISTAS INSCRITAS, DEBEN PRESENTAR A MAS TARDAR EL DÍA 15 DE MARZO DEL 2008, EL PROGRAMA DE TRABAJO Y DEBEN PARTICIPAR EN LA PRESENTACIÓN A REALIZARSE ANTES DE LAS ELECCIONES.
7.- CADA LISTA INSCRITA , DEBE PRESENTAR UN APODERADO DE LISTA,QUE SERA EL NEXO CON EL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES ( TRICEL ), YA ELEGIDO,Y QUE VELARA POR QUE ESTE SEA UN PROCESO ,INFORMADO,PARTICIPATIVO Y TRANSPARENTE.
8.-EL TRICEL, DETERMINARA DÍA(S) Y HORARIOS DE VOTACIÓN, ASÍ COMO EL REGLAMENTO DEL PROCESO, VOCALES DE MESA, QUORUM, Y TRABAJARA CON BASE DE DATOS DE APODERADOS, SEGÚN LA MATRICULA 2008, Y SERA EL ENCARGADO DE CONVOCAR A DEBATES Y/O EXPOSICIÓN DE CANDIDATOS,ASÍ COMO DE REALIZAR ESCRUTINIO Y DAR A CONOCER EL RESULTADO DE LAS ELECCIONES.
9.- SE CONVOCA DE IGUAL MANERA A LOS APODERADOS QUE DESEEN PARTICIPAR EN LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS PARA EL PERIODO 2008-2009, DE PREFERENCIA CONTADORES O INGENIERO COMERCIAL.LAS FECHAS SON LAS MISMAS QUE SE DEFINIERON EN EL PUNTO Nº2.-
10.- FORMA DE INSCRIPCIÓN:
SE DEBEN INSCRIBIR LAS LISTAS, IDENTIFICANDO A LOS APODERADOS POSTULANTES, Y A L OS HIJOS(A), AMBOS CON SUS RESPECTIVOS R.U.T., DOS NOMBRES Y DOS APELLIDOS, Y AL SUB-CENTRO O CURSO A QUE PERTENECE CADA UNO. ADEMAS DE TELEFONOS Y CORREOS ELECTRONICOS.-
LAS LISTAS SE PUEDEN INSCRIBIR EN LA PÁGINA DELCOLEGIO, wwwcolegiosanpatricio.cl,EN LINK, CENTRO DE PADRES,O BIEN ENTREGARLA DIRECTAMENTE A LA DIRECTIVA ACTUAL,O DEPOSITARLA EN BUZONES QUE ESTÁN EN LOS ACCESOS DEL COLEGO Y DEL JARDÍN INFANTIL
11.- NECESITAMOS DE SU PARTICIPACIÓN, AQUÍ NO SE REQUIERE TIEMPO COMPLETO, SOLO ALGUNAS HORAS EN EL MES, NUESTROS HIJOS SE LO MERECEN A MAYOR CAPCIDAD MENOR TRABAJO.., TÚ FALTAS AQUÍ… TÚ HIJO (A) TE LO AGRADECERA, HAY MUCHO POR HACER Y MEJORAR…ATREVETE….DEJEMOS LA DESIDIA…NO CRITIQUEMOS…APORTEMOS….TE ESPERAMOS

CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS
COLEGIO SAN PATRICIO

REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES

I. DEL TRICEL

Art. 1.- Las funciones y atribuciones del TRICEL, así como su conformación, se ajustarán a lo siguiente:
Deberá velar por la calificación del proceso eleccionario referido a la directiva del Centro General de Padres y Apoderados Colegio San patricio
Deberá declara a los postulantes que resultaron electos en las votaciones.
Art. 2.- Todos los miembros del TRICEL, deberán constituirse con la antelación debida al proceso eleccionario y tendrán derecho a voz y voto. Podrán acordar por mayoría simple su organización y funcionamiento interno.

El TRICEL estará compuesto por:

a) 4 miembros de los subcentros que componen el centro general de padres.
b) 1 miembro de la Directiva Saliente
Art. 4.-: La convocatoria a elección de la directiva del centro general de padres y Apoderados del Colegio San Patricio la hará quien este desempeñando el cargo de Presidente, la que se realizará con no menos de 30 y no más de 90 días a la fecha de la entrega del cargo, o de la elección, según el caso.
ART. 5: La convocatoria deberá darse a la publicidad mediante 2 avisos publicados en días distintos, en un lugar visible del colegio y remitirse a los delegados o presidentes de cada curso por medio de correo electrónico.
Los avisos deberán publicarse dentro de los cinco primeros días, contados desde la fecha que se convoca a elecciones.
Los avisos contendrán, a lo menos, los requisitos establecidos en el Estatuto para pertenecer a la directiva, plazo y requisitos de inscripción de la postulación y fecha de la elección.
TITULOIIDe la presentación de las postulaciones

ART. 6º: Las postulaciones se presentarán dentro de los primeros veinte días del plazo de convocatoria.
ART. 5º: La presentación de postulaciones se hará ante el Tribunal de Elecciones por escrito indicando el curso y alumno del colegio.
ART. 6º: La postulación, se acompañará con los documentos que acrediten que el postulante reúne los requisitos para ser candidato, estos son,
Ser padre apoderado de un alumno del colegio San patricio,
Que se encuentra al día con las cuotas del centro de padres
Que el curso a que pertenece su hijo o alumno de quien es apoderado, se encuentre sin deudas con el centro general de padres y apoderados
El Tribunal de Elecciones publicará la nómina de los postulantes aceptados, dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo de postulación. Los candidatos se ubicarán en la publicación por estricto orden alfabético de apellido.

III. DEL PERIODO DE CAMPAÑA ELECTORAL.
Art. 7.- Todo candidato a director tiene derecho a realizar su campaña desde el mismo instante en que efectúa su inscripción ante el Tricel .
Art. 8.- El periodo de campaña se extenderá hasta los días de elecciones inclusive, cada candidato deberá dejar libre de propaganda el área donde se establezcan las mesas de escrutinio, de no cumplirse con la norma, será el Tricel quien podrá penalizar al candidato, según lo estipulado en el artículo de las Sanciones del presente reglamento de elecciones.

IV. DEL ACTO ELECCIONARIO
De las mesas receptoras
ART. 8º: Las Mesas Receptoras de sufragios recibirán los votos, harán el escrutinio y levantarán un acta de todas las actuaciones a partir de su constitución.
Cada Mesa atenderá la votación de un máximo de xxx electores.
ART. 9º: La inclusión de los electores a las Mesas, se efectuará por orden alfabético, el cual identificará al alumno del colegio y su curso.
ART. 10º: Cada Mesa estará constituida por tres vocales titulares que el tribunal de Elecciones elegirá por sorteo, entre los electores que la componen.
El Tribunal elegirá, también, por sorteo de entre los electores de la Mesa, los vocales suplentes de los titulares.
ART. 11º: No podrán ser vocales:
Los postulantes
Sus cónyuges
Sus ascendientes o descendientes legítimos
Los miembros de la Directiva Saliente
ART. 12º: Los vocales decidirán, entre ellos, quienes desempeñarán como Presidente y Secretario de la Mesa. A falta de acuerdo, las designaciones se harán por sorteo.
ART. 13º: El lugar de votación se ubicará en dependencias del Colegio San Patricio que señalará el Tribunal de Elecciones.
ART. 14º: En cada Mesa Receptora deberá disponerse de una urna para depositar los sufragios, un libro de registro de firmas de electores, una cámara secreta de votación y otros útiles que especificará el Tribunal de Elecciones.

Art. 15.- Las mesas receptoras de sufragios deberán constituirse a más tardar a las 11:00 hrs. del día fijado, en los lugares designados para la elección por el TRICEL con la asistencia de los vocales designados por ellos. En todo caso si no se constituyeren a la hora ya señalada el TRICEL procederá a su constitución.
Las mesas no podrán funcionar sin la asistencia de a lo menos un vocal.
Funcionarán durante 8 horas consecutivas. Con todo, en casos excepcionales y solo fundado en razones del funcionamiento del colegio el TRICEL podrá autorizar el funcionamiento de mesas de recepción de sufragios fuera de las horas señaladas en los incisos anteriores.
En caso alguno se podrán establecer urnas receptoras de sufragios en lugares o circunstancias no autorizadas y conocidas por el TRICEL .
Art. 16.- Las mesas deberán funcionar en el mismo lugar que se constituyeron durante todo el proceso eleccionario. Con todo, si por alguna razón debidamente justificado por el TRICEL , se debiera trasladar la mesa de votación a un lugar diferente de aquel en que fue constituida, deberá solicitarse autorización con anticipación al TRICEL , indicando la hora de traslado y el lugar de destino. Durante el traslado deberá acompañar a la mesa un miembro del TRICEL si este así lo determina.
Art. 17.- El Presidente del TRICEL deberá entregar una urna, las cédulas electorales convenientemente foliadas, los padrones de votantes, y demás útiles electorales; una vez recibidos por el o los vocales se declarará abierta la mesa, y procederá a aceptar a los votantes.
La urna receptora de las cédulas electorales deberá estar convenientemente sellada, de tal forma de evitar la introducción fraudulenta de cualquier tipo de objeto.
Art. 18.- El TRICEL deberá velar porque en el entorno visual a las mesas receptoras de sufragios no exista propaganda o mensajes alusivos a los candidatos.
De la misma manera velará que los candidatos no se acerquen a las mesas receptoras, salvo para sufragar.
El Delegado, que no cumpla lo dispuesto, perderá su derecho a estar en el escrutinio.
Art. 19.- Quien desee sufragar deberá identificarse mediante la exhibición de la Cédula de Identidad, Pasaporte, Licencia de Conducir, no permitiéndose otro documento que los ya señalados e indicar el nombre del alumno y curso del colegio
El votante deberá sufragar por, en este caso hay dos opciones puede ser por lista cerrada o lista abierta, en esta última situación tendrá derecho a un solo candidato
Admitido a sufragar el vocal le hará entrega de la cédula electoral, y procederá a sufragar en lugar que asegure el secreto y privacidad del voto. El vocal que presida procederá a cortar la colilla con folio y guardarla en un sobre aparte.
Si por cualquier causa la cédula se destruyera en poder del votante, la mesa procederá a entregarle una nueva cédula, si esta volviere a destruirse, la mesa decidirá si le entrega o no una nueva cédula, tomando en cuenta el número que de ellas queden.
Art. 20.- En el evento que sea admitido a sufragar un votante que sufra alguna discapacidad que le impida marcar personalmente el voto, podrá ser acompañado y auxiliado por el Presidente de la mesa de votación , de todo lo cual se dejará constancia en el acta respectiva.
Art. 21- Una vez que el votante haya sufragado, procederá a firmar el respectivo padrón, y retirar su documento mediante el cual acreditó su identidad.
Art. 22.- Salvo en el caso excepción del art. 14 precedente, ningún elector podrá ser acompañado al lugar que sea designado como cámara secreta.
Art. 23- Transcurridos las horas que correspondan, siempre y cuando no existan apoderados dispuestos a sufragar, el vocal que presida la mesa procederá a declarar a viva voz que la mesa se cierra.

V.- DEL ESCRUTINIO POR MESA
Art. 24.- Cerrada la votación, se procederá a practicar escrutinio en público, el cual se regirá por las siguientes normas:
1.- Los vocales contarán el número de votantes y el número de colillas, en caso de disconformidad dejará constancia en el Acta de escrutinio.
2.- Se procederá a contar el número de cédulas sin abrirlas y autentificarla, si hubiera disconformidad se dejará constancia en el Acta.
3.- Si las divergencias en el numero de votantes y el numero de colillas, y la divergencia entre el numero de votos y el numero de votantes no supera el 1,0% del numero de votantes en esa mesa el escrutinio será valido. En aquellas mesas en donde el porcentaje de divergencia descrito no alcanza a equivaler a un voto, será esta última cantidad, la máxima discrepancia permitida para los sufragios .
4.- Se autentificarán mediante firma o timbre del presidente de mesa en el dorso, sin abrirlas.
5.- El vocal que presida procederá a su lectura.
6.- Las cédulas que marquen preferencia pero que contengan adiciones de otro tipo como rayas o palabras deberán escrutarse como objetadas y dejarse testimonio en el Acta.
7.- Serán votos blancos aquellas cédulas que aparezcan sin señal que indique preferencia del elector.
8.- Serán nulas y no se escrutarán las cédulas que contengan marcadas más de una opción. En caso de los votos para elegir Delegado, serán nulos aquellos que contegan marcas en más de un candidato.
9.- Los Delegados podrán objetar los votos que escrutados no se conformen a lo señalado en este artículo.
Art. 25.- Terminado el escrutinio, se guardaran las cédulas en sobres separados, de la misma forma se procederá con el Acta, todos los cuales deberán ser remitidos inmediatamente al TRICEL .

VI.- DEL ESCRUTINIO POR EL TRICEL .
Art.26 El TRICEL procederá a revisar las Actas. En caso de duda o reclamo procederá a practicar un nuevo escrutinio de conformidad a lo señalado en el artículo anterior.
Art. 27.- Revisadas las actas y hecho un segundo escrutinio, si fuere necesario, y no habiendo reclamos pendientes se procederá a declarar electos como miembros o integrantes de la Directiva del centro de padres del Colegio San Patricio, ( aquí dependerá si es lista cerrada o abierta) en el primer caso se elegira a la lista cerrada en el segundop se señalará a los que obtiene las más altas votacioners.
Art. 28- En caso de empate se resolverá por sorteo.
VII.- DE LOS RECLAMOS ELECTORALES.
Art. 29.- Los reclamos electorales se recibirán hasta el día siguiente del último día de elección prefijado por el TRICEL , hasta las 16:00 horas (p.m) por escrito. En tal caso el TRICEL procederá a revisar nuevamente la mesa cuestionada. Si el TRICEL llegara a la convicción que los reclamos son fundados y los hechos reclamados ha influido fundamental y gravemente en la validez de la elección, procederá a declarar la nulidad de la votación efectuada en esa o esas mesas, los que no se contarán para efecto alguno, en tal caso no se efectuará una nueva votación.

VIII. DE LAS SANCIONES.
Art. 30.- El TRICEL podrá establecer, atendiendo a la gravedad de las situaciones y actos que pudiesen presentarse durante el proceso, y que entorpeciesen o alterasen la normalidad de éste, las siguientes sanciones:
a. Amonestación privada. b. Amonestación pública.
c. Inhabilidad temporal de derechos. d. Inhabilidad total de derechos.
Corresponderá al TRICEL el calificar y sancionar las situaciones anteriormente citadas.

IX. CONSIDERACIONES FINALES.
Art. 25.-El presente Reglamento ha sido dictado en conformidad con los Estatutos del Centro de padres y Apoderados del Colegio San Patricio de Antofagasta y es obligatorio para efectos del proceso eleccionario al que se refiere.

Periódico Cultural Informarte

Enterate de todas las novedades culturales en este sitio: Periódico Cultural Informarte
Además puedes ver la exposición de Juan Prado a través de este video:

Nuestros ojos (Pedro Aranda Astudillo)


“ El verdadero lugar del nacimiento es aquel donde por primera vez nos miramos con una mirada inteligente “. Adriano AugustoEmperador Romano.
NUESTROS OJOS
VER PARA RENACER
Por mis ojos veo más allá de los horizontes y montañas.Por estas ven-tanas también me pueden ver hacia adentro.Por ellos nazco a las más profundas sintonías.
Mi cuerpo se somete a las leyes del espacio, del tiempo.Pero, mis ojos aladan mi ser y se extienden hacia los sinfines.De “ un golpe de vista “ me vi-sitan los cielos, tierras,paso re-vista a centenares de rostros. Todo lo creado se ofrenda a mis pupilas .
Nuestra panorámica nos asemejaría al Creador: viendo todo al instante,viendo el juego de la vida: siempre la misma y nunca igual.Mi espejo me confirma que soy el mismo, pero distinto. Cada instante es don de vida.Puedo creer que viviré mañana porque viví ayer, mas creer no es vivir.La vida real se descubre en su aquí y ahora, en cada parpadear. Se me re-ve-la sugenerosidad sin límites. Veo la evolución humana convergiendo o marginándose de ella.Cada instante es una clarinada a escuchar los pálpitos de la vida.
Mis ojos me regalan autonomía: porque veo, soy yo quién veo. Miro de frente y estampo mi responsabilidad. Limpio mis cristales, aún con mis lágrimas.Después de una lluvia todo se despeja y parece más cercano. Aclaro mi mirada y la obscuridad me abre paso...Como vemos, somos, y, nuestros frutos dirán lo que vimos.
Los ojos balbucean alma: traslucen lo sentimientos recónditos e invisibles.No envejecen como mi cuerpo. Siembran la mente y el corazón. Y, aquellos vedados de la luz, saben que lo esencial sí es visible para su corazón.
En el Arco Iris de la Vida, cada pupila es la semilla de aquel soplo creador. Por estas semillas videntes el cosmos se concierta y recrea.Cuando se despiden de su cuerpo, su brillo emigra hacia las estrellas.
Pero, el ocaso existe en los ojos:
Cuando están succionados, encandilados por el mundo virtual..Cuando miramos como máquina fotográfica. Miramos para no caernos y trabajar.Miramos letras sin leer. Ver por rutina, arruina. El ocaso es ver :las personas sin su dignidad, el árbol sin su verdad, ver el pan sin su bien, las cosas sin su bellezas.La mirada atrofiada mira sólo lo que quiere ver pero, la realidadse resiste a ser eclipsada.Hay ojos tan hermosos como los cielos, pero no todos resplandecen de gratitud,de admiración de tener el regalo de ver.
Y, el sol se vaporque “los ojos que no ven, el corazón ya no siente”.
Ven y ve...
Los ojos mueven los pies. Ver e ir se entrecruzan.. ¿ Será porque ver es abrirsehacia los horizontes? . Recuerdo aquellas miradas que me invitaban a darmis primeros pasos. Las miradas en sintonía abren puertas y ventanas : qué gusto de verte, de verlos. Salta “el amor a primera vista “.En el otro extremo, la sentencia lapidaria: “ No quiero verte más”. Y entre ambas,las miradas peregrinas, errantes... La tierra se mueve cual ojo del Universo.Se mueve en el trajín de miradas ; con los ojos despiertos de la conciencia..Para desenredarnos apelamos: “Veamos con altura de miras “.Subiendo al Bien Común, avanzamos. Volver a nuestras fuentes: si nos detenemos,nos miramos a los ojos silenciosa, largamente....
Ver es sumergirse y emerger.
Si las maravillas y los misterios del mar, de la tierra y de los seres humanos vivenen sus profundidades entonces, cierro mis párpados y veo con todas mis entrañas.Nos adentramos a la magia de reproducir el mundocon las corrientes internas del alma. Con mis propios colores rediseño la realidad.Es el único escenario donde soy yo, el libreto, el protagonista, el director.Sumergirse para renovarse, crecer.Louise Hay comenta que, visualizando las cascadas y oraciones por sus entrañas, lavó su cáncer. La simbiosis también reinaría entre células y visión.
Decisión ¿imposible? :
Si la modernidad nos dispone el mundo al alcance de nuestras manos,¿ qué nos queda por ver?.Hace mucho tiempo “El Principito” decía que, ya los hombres no tienen amigos.Será porque en la amistad ¿ no hay roles que cumplir, no se emiten juicios,no se compite ?. Sólo en amistad se comparten visiones y vivencias.Necesitamos silencios, no sólo ausencias de ruidos, de tiempos sin tiempospara ver las realidades y sus disfraces, para deshipnotizarnos.
E- vi - dencias :
“ Amamos la evidencia, pero no que nos evidencien “.La evidencia es el manantial para los que tienen hambre y sed de verdad,de justicia. Es plenitud de encuentro con el amor perdido.Gratificante reposo del investigador. La evidencia es el despliegue de todo lo que semuestra por sí mismo como la madre natura . La transparencia destrona las apariencias. Se diluyen los argumentos y las explicaciones.El esplendor de la visión: del huevo a la luz, de la conciencia a la evidencia de la luz inextinguible.
Las rondas de los ojos:
Su figura nos ronda por doquier:Del ojo de la aguja al ojo del mar. De los cerrojos a los ojos de buey.Del ojo de la papa a los del águila. De la fibra óptica al de la Trinidad.Del ojo mágico a los vendados de la justicia. Del ojo clínico al ojo del huracán.Los ojales visten y desvisten. Nuestro ves-tir enviste la vida como presencia: vestidos de indigencia,de ceremonias, de autoridad y el vestido transparente de tu visión de la vida.Y, en las rondas de situaciones:Tan fácil “ ver la paja en el ojo ajeno “.Ven-der : lo que se ve bien, ven-de.Te puede costar un ojo de la cara.Más vale pre-ver que curar.Cuatro ojos ven más que dos. Una empresa : ¿no es una visión compartida?. Un guiño ¿no es la llave más imperceptible ?.Y, para una entrega total : ¿será a ojos cerrados?.
Génesis :
Al desplegar Dios su creación, cuenta el Génesis :“¿ nosotros, también no podríamos dar más luz al mundo?.Parir la visión : ¡ver para renacer!..... Y vio Dios que todo era bueno...”Con sus ojos de soles y de luna.
Epílogo:
Desde el océano de tus ojos, también me veo.Vemos que todos somos uno, que nuestro universo es un tejido...De este vientre somos: ¿lo perdemos de vista?
Pedro Aranda Astudillo.
Antofagasta Marzo 2006

Personalidad jurídica de Centros de padres

PERSONALIDAD JURÍDICA DE CENTROS DE PADRES


Adquirir personalidad jurídica significa que el centro de padres ha sido reconocido legalmente y obtiene importantes beneficios, entre los que podemos señalar:

1 Contribuye a dar más identidad y autonomía a la organización.
2 Ofrece un reglamento claro para funcionar, lo que facilita desempeñar los cargos directivos con mayor responsabilidad.
3 Permite acceder a fuentes de financiamiento a través de la presentación de proyectos destinados a la propia escuela o a la comunidad local, a través de proyectos culturales, sociales, deportivos, de infraestructura, para el desarrollo de las familias, etc.
4 Resguarda que el manejo de los recursos económicos sea más transparente, con una mejor fiscalización, ya que obliga rendir cuentas por escrito de la administración de los fondos, una vez al año en la Asamblea General de Padres y Apoderados.
5 Permite invocar el privilegio de pobreza, lo cual significa realizar algunos trámites legales en forma gratuita.
6 Facilita la vinculación con otras organizaciones o instituciones como municipio, asociaciones de padres y apoderados, juntas de vecinos, clubes deportivos, centros culturales, etc.
7 La Personalidad Jurídica es solo un instrumento al servicio de una organización con propósitos definidos, que trabaja con responsabilidad y madurez en beneficio de la educación de hijos e hijas.

Antes de obtener la Personalidad Jurídica es necesario que los apoderados encargados de tramitarla se reúnan con apoderados dispuestos a colaborar, se organicen y en conjunto reflexionen sobre sus beneficios y la necesidad de ampliar la participación de los padres en el sistema educativo. Esa reflexión debiera considerar algunas interrogantes:

1 Considerando que la Constitución Política de la República de Chile, en su artículo III, asegura a toda las persona igualdad ante la ley, derecho a la educación, libertad de emitir opinión y de informar, derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo, derecho de presentar peticiones a la autoridad, derecho de asociarse sin permiso previo. ¿Los apoderados tenemos derecho a reunirnos y organizarnos?
2 En cuanto a la representatividad: ¿Los dirigentes del centro de Padres son elegidos en elecciones secretas e informadas, con participación de todos los apoderados?
3 En cuanto a la calidad de la educación que reciben nuestros hijos: ¿Conocemos los resultados de las pruebas SIMCE o PSU, las analizamos y comparamos con años anteriores y con otros colegios?
4 En cuanto a la administración de recursos: ¿Conocemos y analizamos los dineros, subvenciones y otros ingresos que administran el Centro de Padres y el colegio?
5 ¿Qué son los Consejos Escolares, el Proyecto Educativo Institucional, Reforma Educacional, fondos concursables, etc.?

¿Cómo obtener la personalidad jurídica?

La Personalidad Jurídica se obtiene por dos vías: a través de los municipios y, otra más lenta y cara, a través del Ministerio de Justicia. A continuación se indican los pasos a tener presente para obtener la Personalidad Jurídica por vía municipal (ley 19.418), esta es la forma más expedita y recomendada:

MUNICIPIO:

Paso 1: Los apoderados deben recurrir a la Municipalidad y manifestar su interés en tramitar la Personalidad Jurídica. Recibirán las instrucciones necesarias.

Paso 2: El Centro de Padres en formación debe reunir un mínimo de 15 apoderados socios (Artículo 46º), en una asamblea constitutiva en la que participará como ministro de fe un funcionario municipal designado por el alcalde, ante un oficial del Registro Civil o un Notario, todo ello a elección del Centro de Padres. En esta asamblea los apoderados asistentes tendrán que:

1 Aprobar los estatutos que han de regir al Centro de Padres. El decreto Nº 732 del Ministerio de Educación ofrece un estatuto tipo que puede ser adaptado según los requerimientos de la organización.
2 Expresar su voluntad de ser miembros del Centro de Padres y Apoderados inscribiéndose en un registro de socios.
3 Elegir una directiva provisoria.
4 Levantar acta de los acuerdos, en la que deberán incluirse la nómina y la individualización de los asistentes.

No será aplicable al directorio provisorio el requisito establecido en la letra b) del artículo 20 que exige tener 1año de afiliación, como mínimo, en la fecha de la elección.

Paso 3: Dentro de un plazo de 30 días desde la celebración de la Asamblea Constitutiva, debe ser depositada, con dos ejemplares, en la Secretaria Municipal:

· El Acta de Constitución,
· El Estatuto del Centros de Padres con firma y timbre del ministro de fe.

Desde éste momento el Centro de Padres obtiene su personalidad jurídica en calidad de Organización Comunitaria Funcional, regida por la Ley 19.418 de Juntas de Vecinos y otras Organizaciones Comunitarias.

Paso 4: El secretario municipal expedirá una certificación en la que se consignarán, a lo menos, los siguientes antecedentes:

1 Fecha del depósito;
2 Individualización del Centro de Padres, de los integrantes de su directorio provisional y del ministro de fe que asistió a la asamblea constitutiva;
3 Día, hora y lugar de la asamblea constitutiva, y
4 Individualización y domicilio de la persona que concurrió a la realización del trámite de depósito.

Esta certificación deberá expedirse a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes a la realización del depósito y será entregada al presidente del Centro de Padres. El incumplimiento infundado de esta obligación por el secretario municipal se considerará falta grave.

Paso 5: El secretario municipal, dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha del depósito de los documentos, podrá objetar la constitución del Centro de Padres si no se hubieren dado cumplimiento a los requisitos que la ley señala para su formación y para la aprobación de sus estatutos, todo lo cual será notificado al presidente del directorio provisional del Centro de Padres, personalmente o por carta certificada dirigida a su domicilio.

Paso 6: El Centro de Padres deberá subsanar las observaciones formuladas dentro del plazo de 90 días, contado desde su notificación, para lo cual podrá requerir asesoría de la municipalidad, la que deberá proporcionarla. Si el Centro de Padres no diere cumplimiento a este trámite, su personalidad jurídica caducará por el solo ministerio de la ley.
Subsanadas las observaciones dentro del plazo establecido, el secretario municipal dejará constancia de este hecho. Asimismo, a petición del presidente del Centro de Padres, y dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde que se formuló la solicitud, expedirá una certificación en la que constará tal diligencia.

Paso 7: Si la constitución de la organización no hubiere sido objetada, el directorio provisional deberá convocar, en un plazo de 30 a 60 días, a una asamblea extraordinaria, en la que se elegirá:

1 El Directorio Definitivo del centro de Padres
2 La Comisión Revisora de Cuentas.
_________________________________________________________________________

Directorio del Centro de Padres

Será dirigido y administrado por un directorio compuesto, a lo menos, por 5 directores titulares, elegidos en votación directa, secreta e informada, por un período de 2 años, en una asamblea general ordinaria, pudiendo ser reelegidos.
En el mismo acto se elegirá igual número de miembros suplentes (5 directores suplentes), los que, ordenados según la votación obtenida por cada uno de ellos de manera decreciente, suplirán al o a los miembros titulares que se encuentren temporalmente impedidos de desempeñar sus funciones, mientras dure tal imposibilidad, o los reemplazarán cuando, por fallecimiento, inhabilidad sobreviniente, imposibilidad u otra causa legal, no pudieren continuar en el desempeño de sus funciones.
Sobre la base del número mínimo previsto, el directorio se integrará con los cargos que contemplen los estatutos, entre los que deberán considerarse necesariamente los de presidente, secretario y tesorero.

Podrán postular como candidatos al directorio del centro de Padres los socios que reúnan los siguientes requisitos:

1 Tener dieciocho años de edad, a lo menos.
2 Tener un año de afiliación, como mínimo, en la fecha de la elección;
3 Ser chileno o extranjero avecindado por más de tres años en el país;
4 No estar procesado ni cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva, y
5 No ser miembro de la Comisión electoral de la organización.
6 Estar inscrito a lo menos con 10 días de anticipación a la fecha de la elección, ante la comisión electoral de la organización.

Resultarán electos como directores quienes, en una misma votación, obtengan las más altas mayorías:

1 El cargo de Presidente del Centro de Padres le corresponde a quien obtenga la primera mayoría individual;
2 Los cargos de Secretario y Tesorero, y los demás que dispongan los estatutos, se proveerán por elección entre los propios miembros del directorio.
3 En caso de empate, prevalecerá la antigüedad en el Centro de Padres y si éste subsiste, se procederá a sorteo entre los empatados.
4 Quienes resulten elegidos sólo podrán ser reelectos por 1 sola vez.
5 En estas elecciones, cada afiliado tendrá derecho a 1 voto.

Estas normas, salvo la referente a la inscripción de candidaturas, serán aplicables a la elección de los demás órganos internos del Centro de Padres.

Comisión Revisora de Cuentas

El Centro de Padres y Apoderados deberá confeccionar anualmente un balance o una cuenta de resultados, según el sistema contable con que operen, y someterlos a la aprobación de la asamblea. El incumplimiento de esta obligación será causal de censura para todo el directorio de la organización.
La Asamblea General de socios elegirá anualmente la comisión fiscalizadora de finanzas, que estará compuesta por 3 miembros, a la cual corresponderá revisar las cuentas e informar a la asamblea general sobre el balance o cuenta de resultados, inventario y contabilidad de la organización comunitaria. (Artículo 32º)

Comisión Electoral

1 Esta comisión estará conformada por 5 miembros que deberán tener, a lo menos, 1 año de antigüedad en el Centro de Padres, salvo cuando se trate de la constitución de la primera, y no podrán formar parte del actual directorio ni ser candidatos a igual cargo.
2 La Comisión electoral debe desempeñar sus funciones en el tiempo que medie entre los 2 meses anteriores a la elección y el mes posterior a ésta.
3 Corresponderá a esta comisión velar por el normal desarrollo de los procesos eleccionarios y de los cambios de directorio, pudiendo impartir las instrucciones y adoptar las medidas que considere necesarias para tales efectos.
4 Asimismo, le corresponderá realizar los escrutinios respectivos y custodiar las cédulas y demás antecedentes electorales, hasta el vencimiento de los plazos legales establecidos para presentar reclamaciones y solicitudes de nulidad (15 días siguientes al acto eleccionario).
5 A esta comisión le corresponderá además la calificación de las elecciones de la organización.

Corresponderá a los Tribunales Electorales Regionales:

1 Conocer y resolver las reclamaciones que cualquier apoderado afiliado al Centro de Padres presente, dentro de los 15 días siguientes al acto eleccionario, respecto de las elecciones del Centro de Padres, incluido la reclamación respecto de la calificación de la elección.
2 El tribunal deberá resolver la reclamación dentro del plazo de 30 días de recibida y su sentencia será apelable para ante el Tribunal Calificador de Elecciones dentro del 5º día de notificada a los afectados, y se substanciará de acuerdo al procedimiento establecido para las reclamaciones en la ley Nº 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales, para lo cual no se requerirá de patrocinio de abogado.
_______________________________________________________________________

MINISTERIO DE JUSTICIA: Esta vía para obtener personalidad jurídica consiste en una solicitud que debe realizar el Centro de Padres y Apoderados con el patrocinio de un abogado ante el Ministerio de Justicia. Una vez obtenida la personalidad jurídica, el centro de padres se constituye en una corporación de derecho privado sin fines de lucro y se rige por el Código Civil. La experiencia demuestra que el trámite demora entre 6 meses y un año. Este mecanismo es de larga data, lo que hace que los centros de padres que se constituyeron jurídicamente antes de 1995 lo hayan hecho por esta vía.

Las principales diferencias entre estas dos modalidades son:

Por la vía municipal pasan a ser una organización comunitaria funcional, regida por la Ley 19.418, de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias que, para el quehacer de los centros de padres, es suficiente. Podría ser una limitación en caso de querer participar de actividades más allá del ámbito comunal. No obstante, es un trámite rápido y gratuito.

Por la vía del Ministerio de Justicia se constituyen como corporación de derecho privado regido por el Código Civil, lo que implica una serie de exigencias administrativas como, por ejemplo, tener que presentar balances anuales. El proceso de obtención de la personalidad jurídica es más lento e implica un costo económico (pago de publicaciones y abogado). Sin embargo, este tipo de personalidad jurídica permite a los centros de padres emitir facturas, lo que es una ventaja para un trabajo conjunto con la empresa privada, en el que ésta aporte recursos económicos.

ATENCIÓN APODERADOS

Hasta nuevo aviso nos encontramos en los siguientes horarios:

Lunes, Miércoles y Viernes de 10.30 a 12.30 horas
Consultas al fono 214786 (Sra Isabel)
e-mail: isabelcostao@gmail.com

Balance General (2007)

BALANCE GENERAL CENTRO DE PADRES Y APODERADOS
COLEGIO SAN PATRICIO
2007



DEBE HABER TOTAL
Caja (monto inicial) 2.545.127

Inscripción Stand Kermesse 330.000
Entradas Kermesse 234.200
Cuotas C.G.P.(dif. 2007) 610.000
Cuota REMM y PCA 2007 200.000
Cuota C.G.P. 2008 1.730.000
Cuota REMM y PCA 2008 2.285.000
Total Ingresos 7.934.327

Gastos de Administración 255.610
Gastos Día de la Madre 172.550
Gastos Kermesse 264.235
Gastos Generales 99.386
Prueba PCA 852.390
Premios 350.000
Donación 82.520
REMM (Sep. Oct. Nov. Dic.2007) 720.000
Obsequio Colegio y Jardin Infantil 213.000
Forestación 143.312
REMM Año 2008 2.000.000
Total Egresos

Estado Resultado 7.934.327 5.153.003

Tarjetas Falabella 370.000
Obsequio de 6 radios (3 colegio y 3 Jardín Infantil) 227.943
Total saldo Falabella 142.057

Total Estado Resultado 7.934.327 5.153.003 2.781.324

Dinero Depositado Banco del Estado 2.766.324
Cheque Nº 8789576 fecha 05/01/08 15.000
Total 2.781.324

Reglamento de Funcionamiento del CGP y apoderados del Colegio San Patricio



REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO
GENERAL DE PADRES Y APODERADOS
DEL COLEGIO SAN PATRICIO


El Reglamento es la legislación interna que el Consejo General de Padres se otorga para su funcionamiento y tiene como antecedente el Reglamento General de Centros de Padres y Apoderados para establecimientos Educacionales Reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación y la ley de organizaciones comunitarias funcionales. Es, por lo tanto, un factor de uniformidad, pues establece diversas reglas y aporta un elemento de claridad para las relaciones entre Padres y Apoderados y la Dirección del Establecimiento.

Este Reglamento consta de las siguientes partes:

Fines y Objetivos
La Organización y Funcionamiento
Disposiciones Generales


TITULO I
FINES Y OBJETIVOSART.1º : El Centro General de Padres y Apoderados del Colegio San Patricio, en adelante el Centro General de Padres, se regirá en su funcionamiento por el presente Reglamento.ART.2º: El Centro General, organismo que representa a los Padres y Apoderados, tendrá por objeto:a) Vincular estrechamente el hogar de los alumnos con el Colegio y propender a través de sus miembros, a que se mantengan y perfeccionen los hábitos, aptitudes e ideales que hacen posible su educación.b) Apoyar la labor del Colegio , comprometiéndose en su Proyecto Educativo y colaborando en su prosperidad material. En caso que se proceda a la entrega de materiales como la creación de bibliotecas, adquisición de libros y útiles escolares, equipos audiovisuales, laboratorios, campos y equipos deportivos y otros de la misma naturaleza, todos serán de propiedad del Centro General de Padres y serán entregados en comodato al Colegio teniendo este la obligación de cuidado y mantención.c) Estimular la cooperación, participación e integración del Colegio con la comunidad local y viceversad) Mantener, mediante reuniones periódicas, un vínculo permanente con la Dirección del Colegio, para el cumplimiento de los objetivos de éste y del Centro de Padrese) Proponer y/o patrocinar ante las autoridades del Colegio, iniciativas en beneficio de la educación de los alumnosf) Interesar a sus miembros en la mejor formación de sus hijos o pupilos y capacitarlos para ello, mediante actividades adecuadas de perfeccionamiento en los aspectos moral, educacional y cívico socialg) Incentivar la cooperación de los Padres y Apoderados, en materia relacionada con aspectos de salud, socio económicos y educacionales de los alumnos, a través de programas de atención médica, becas de estudio, bienestar y otras de la misma naturaleza, pudiendo destinar los recursos necesarios para ello.h) Representar ante la Dirección los problemas que afecten a un curso, grupos de cursos o al Colegio completo, buscando en conjunto las soluciones de los mismos.

TITULO II
LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Párrafo IDEL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS DEL COLEGIO SAN PATRICIO
ART. 3ºEl Centro General de Padres, estará compuesto por los padres y apoderados del mismo y funcionará con los siguientes organismos:
a) Asamblea General
b) El Directorio
c) Consejo de Presidentes o Delegados de Curso
d) los Sub-Centros o Consejos de Curso

Artículo 4°.- La Asamblea General estará constituida por los padres y apoderados de los alumnos del establecimiento que deseen participar y, en ausencia de cualesquiera de ellos, por quienes los representen.
Además de las otras funciones que el Reglamento Interno del Centro de Padres le determine, corresponde a la Asamblea General:
a) Elegir anualmente a los miembros del Directorio en votación universal, secreta e informada y según los procedimientos eleccionarios que el Reglamento Interno contemple.
La elección del Directorio deberá efectuarse dentro de 90 días de iniciado el año escolar en el establecimiento.
b) Aprobar el Reglamento Interno y sus modificaciones de acuerdo con los procedimientos que establezca dicho Reglamento.
c) Tomar conocimiento de los Informes, Memorias y Balances que debe entregar el Directorio. El Reglamento Interno del Centro determinará la periodicidad con que será convocada la Asamblea General y el quórum requerido para la elección del Directorio y la aprobación y/o modificación del Reglamento Interno.
En todo caso, la Asamblea General deberá ser convocada a lo menos, dos veces en el año. Tratándose de la toma de conocimiento de la Memoria y Balance Anual que debe presentar el Directorio la convocatoria deberá efectuarse a lo menos 30 días antes de la elección de nuevo Directorio.
Para efectos de votaciones dentro de la Asamblea General, cada familia será representada sólo por una persona que podrá ser el padre, o la madre, o en ausencia de éstos por el apoderado, el tutor, o el curador del alumno.
Sin perjuicio de lo anterior en casos urgentes podrá reemplazarse, en especial en aquellos casos en que, siendo citada la asamblea general, no se realizare por falta de quórum, por la asamblea del Centro General de Padres.

Artículo 5°.- El Directorio del Centro estará formado a lo menos por el Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Director, el número de miembros que lo integran y las funciones que a cada uno corresponde desempeñar se señalarán más adelante.
El Director del establecimiento o su representante, participará en las reuniones del Directorio en calidad de asesor.
El Directorio se reunirá de manera ordinaria a lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria según las razones y procedimientos que el Reglamento Interno establezca.
No obstante, el Director del Establecimiento, el Presidente del Centro de Padres o ambos conjuntamente, podrán convocar a reunión extraordinaria del Directorio cuando existan situaciones imprevistas o urgencias que así lo recomiendan.
Son funciones del Directorio del Centro de Padres, a lo menos las siguientes:
a) Dirigir al Centro de Padres de acuerdo a sus fines y funciones y administrar sus bienes y recursos.
b) Representar al Centro ante la Dirección del establecimiento, la comunidad escolar y demás organismos y agentes externos con los cuales el Centro deba vincularse.
c) Elaborar los planes, programas y proyectos de trabajo del Centro y difundirlos entre sus miembros.
d) Convocar a reuniones de la Asamblea General y del Consejo de Delegados de Curso.
e) Proponer al Consejo de Delegados de Curso la designación de las personas a cargo de los organismos internos del Centro y de las comisiones de trabajo.
f) Supervisar las actividades que realizan los organismos internos del Centro y sus comisiones.
g) Estimular la participación de los padres y apoderados en las actividades del Centro y apoyar decididamente aquellas iniciativas y programas de trabajo resueltas por los Sub-Centros que contribuyen al cumplimiento de las funciones del Centro.
h) Informar periódicamente a la Dirección del establecimiento acerca del desarrollo de programas de trabajo del Centro de las inquietudes e intereses de los padres en torno a la marcha del proceso escolar, y obtener de dicha Dirección la información indispensable
para mantener compenetrados a los padres de los propósitos y desarrollo del proyecto educativo del establecimiento.
i) Someter a aprobación del Consejo de Presidentes de Curso o Delegados de
Curso las fuentes de financiamiento del centro y el presupuesto anual de entradas y gastos.
j) Elaborar los Informes, Cuentas, Memorias, Balances y otros que le corresponde presentar a la Asamblea General o al Consejo de Delegados de Curso.
ART.6ºEl Consejo de Presidentes estará constituido por los Presidentes de los Consejos de Curso o los delgados de éstos, además de un docente designado por la Dirección del Colegio que sirva de coordinador entre los dos órganos.Tendrá una Directiva compuesta por un Presidente, el Vice-Presidente, el Secretario Ejecutivo, Secretario General y el Tesorero.
Los Delegados de Profesores, Centro de Alumnos , asistirán como coordinadores de estos estamentos y sólo tendrán derecho a voz.Este Consejo, se renovará cada dos años, procediéndose a renovar en cada oportunidad el 100% de él.El Centro tendrá reuniones ordinarias una vez al mes, entre los meses de Marzo a Diciembre.
La reunión que se realice en el mes de Marzo deberá desarrollarse 2 semanas después de iniciadas las clases.Se efectuará dentro de la última semana de marzo de modo que se pueda utilizar la cantidad de horas que sean necesarias para tratar la tabla, que deberá incluir por lo menos las siguientes materias:
a) Redactar el Reglamento Interno y las modificaciones que éste requiera y someterlo a la aprobación de la Asamblea General.
b) Designar a las personas encargadas de los organismos internos del Centro y a los miembros de las Comisiones de trabajo.
c) Aprobar los procedimientos de financiamiento del Centro, los montos de las cuotas que pudiesen cancelar los miembros del Centro y el presupuesto anual de entradas y gastos elaborado por el Directorio.
d) Coordinar las actividades que desarrollan los organismos internos y comisiones del Centro con las que realizan los Sub-Centros.-
e) Memoria anual de las actividades del Centro de Padres.f) Balance correspondiente al año anterior.g) Planificación del trabajo anualh) En aquellos casos que no pueda realizarse la Asamblea General, citada en conformidad a este reglamento, por falta de quórum, las materias serán resueltas por la asamblea del Centro General de Padres, en sesión extraordinaria especialmente citada para tal efecto
ART.7ºLos Consejos de Curso estarán constituídos por todos los Padres y Apoderados de cada curso.Tendrá una Directiva compuesta por el Presidente, Vice-presidente, el Secretario y el Tesorero. El Profesor Jefe asesorará la Directiva.Los Consejos de Cursos tendrán reuniones ordinarias por lo menos una vez al mes, entre los meses de Marzo y Diciembre, y extraordinarias cuando sea necesario.La Directiva del curso podrá reunirse ,cuando se estime conveniente, con el Profesor Jefe antes de cada reunión ordinaria o extraordinaria con el fin de planificar las actividades que en ella se desarrollarán.
ART.8ºLas citaciones a las Reuniones de los Centros de Curso y del Centro General de Padres se notificarán por medio de la libreta de comunicaciones o por circulares especiales para tal efecto o por medio de la publicación de la fecha y hora en el panel de información del Centro General de Padres y Apoderados. La citación se hará por lo menos con 3 días de anticipación y deberá contener la tabla de la reunión.La Dirección del Colegio colaborará con la máxima diligencia, a fin de que las citaciones sean despachadas oportunamente.
ART.9ºLas reuniones del Centro General se realizarán con la concurrencia de a lo menos el 51% de sus miembros.Si no se obtuviere este quorum se dejará constancia en el acta y se extenderá una citación para un día diferente, dentro de los 8 días siguientes a la primera citación, en cuyo caso la reunión se efectuará con los miembros que asistan.Las resoluciones de las reuniones del Consejo General se tomarán con el acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros presentes.En las reuniones del Centro General de Padres tendrá derecho a voto el presidente de curso, en caso que éste no concurra se entenderá que pueden ejercerlo el delegado de curso que concurra.
ART.10ºDe las deliberaciones y acuerdos adoptados por el Centro deberá dejarse constancia en un libro especial de Actas que será llevado por el Secretario General.Las actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces.En dichas actas podrán los Miembros asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimientos relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.
ART. 11ºLas reuniones del Centro serán presididas por el Presidente del Centro. Si faltare el Presidente lo hará el Vicepresidente. En ausencia de ambos lo hará cualquier miembro de la Directiva.
Párrafo IIDE LOS MIEMBROS DEL CENTRO GENERAL Y LOS CENTROS DE CURSO, OBLIGACIONES Y DERECHOS
ART.12ºLos miembros del Centro General podrán ser de 3 clases: Activos, Cooperadores y Honorarios.
ART.13ºSerán miembros activos del Centro General de Padres, los apoderados de los alumnos regulares del Colegio.
ART.14Son miembros cooperadores las personas naturales o jurídicas que se comprometen a contribuir al cumplimiento de los fines del Centro de Padres. Si esta contribución fuera de carácter económico, la Directiva y el miembro cooperador fijarán su monto de común acuerdo.Corresponde al Consejo aceptar o rechazar la designación de miembros cooperadores.Los miembros cooperadores no tendrán más derechos que el ser informados anualmente de la marcha del Centro de Padres ni otra obligación que la de cumplir oportunamente con la contribución a la que se hubiera comprometido.
ART.15ºSon miembros honorarios, aquellas personas a quienes el Centro General de Padres, por sus merecimientos o destacada actuación a favor del Instituto o del Centro, otorgue esta distinción siempre que sea aceptada por el favorecido. Los miembros honorarios tendrán derecho a voz.
ART.16ºSerán miembros activos de cada curso, el padre y/o la madre, o en su defecto el tutor o curador, que tengan hijos o pupilos en calidad de educando en el Colegio San Patricio, en el curso correspondiente.
Los miembros activos tendrán los siguientes derechos:
a) Elegir y ser elegidos para los cargos de la Directiva del Curso.b) Disfrutar de los servicios y beneficios que, de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos otorgue el Centro General a sus miembros.c) Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio de la Directiva de Curso, el que decidirá su rechazo o inclusión en la tabla.Todo proyecto o proposición patrocinada por el 30% de los miembros activos, con anticipación de 7 días a la reunión deberán ser tratadas en ésta.d) Paticipar con derecho a voz y voto en la asamblea de curso.
ART.17ºSerán obligaciones de los miembros activos:
a) Respetar y cumplir los Estatutos y los Reglamentos las resoluciones de la Directiva o de las Asambleas.b) Desempeñar con celo y oportunidad los cargos o comisiones que se les encomienden.c) Pagar puntualmente al Centro General las cuotas asumidas por escrito, sean éstas ordinarias o extraordinarias.d) Asistir a la sesiones de las Reuniones de Curso ordinarias o extraordinarias, ejerciendo su derecho en la forma establecida en los Estatutos y Reglamentos del Centro General.e) Procurar acrecentar el prestigio del Centro General de Padres.f) Comprometerse en alguna de las actividades que el colegio ofrece a los padres a través de las comisiones del curso, del Centro General, ya sean artísticas, religiosas, deportivas, culturales, solidarias o de convivencia. Párrafo IIIDE LOS CARGOS Y ELECCIONESDE LOS CENTROS DE CURSO
ART.18ºLa Directiva de los Centros de Curso será elegida cuando corresponda, por todos los miembros del Centro respectivo, en la reunión del mes de Marzo del año correspondiente.Los primeros años básicos realizarán esta elección en la primera reunión que cite el Profesor Jefe.Sin embargo deberán enviar un Representante de su curso a la Reunión del Centro General de Padres, del mes de Marzo, en caso que a{un no se encuentre nombrado, deberá ser nominado por el propio Profesor Jefe.
ART. 19ºLos miembros de la Directiva de curso serán elegidos en votación directa por todos los miembros activos del Centro de Curso. Se proclamará elegido el miembro activo que en una misma y única votación resultare con el mayor número de votos. En caso de producirse empate se podrá efectuar en el mismo momento una segunda elección.
ART.18ºSi los Apoderados del alumno son sus propios padres, tendrán derecho sólo a un voto en las ocasiones en que haya elecciones o votación de resoluciones.
ART.20ºLas Directivas de Curso durará Un año en sus funciones.En caso de renuncia o inhabilitación de cualquier miembro de la directiva, éste será reemplazado en la misma forma de elección, pero durará en su cargo solo el tiempo que le restaba a su antecesor.
ART. 20º A las directivas de los Consejos de Curso corresponderá fundamentalmente:
Estimular a) La participación de todos los miembros del Curso en las actividades promovidas y programadas por la Asociación de Padres.
b)Poner en ejecución los programas específicos de trabajo y decisiones que en el marco de los fines y funciones de la Asociación de Padres y Apoderados, sean resueltas por los miembros del Curso.
c)Vincular al Curso con la directiva de la Asociación de Padres, con los otros Cursos y, cuando corresponda, con la Dirección del establecimiento y con profesores Jefes de Curso.

Párrafo IV
DEL CONSEJO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS
ART.21ºLa Directiva del Consejo General de Padres y Apoderados será elegida por los Presidentes de los Centros de curso, en la reunión del mes de , cuando corresponda.
ART22ºLa Directiva del Centro General de Padres tendrá una duración de Un año, pudiendo sus miembros ser reelegidos.
ART.23ºLos cargos de Presidente, Secretario Ejecutivo, Tesorero y Secretario General del Centro General de Padres serán elegidos por los Presidentes o delegados de los Centros de curso, pudiendo cualquiera de ellos ser elegidos.Los elegidos para estos cargos procederán a renunciar a la Presidencia del Centro de curso, el que deberá elegir un nuevo Presidente, en la primera reunión ordinaria que siga a esta elección. Este nuevo Presidente de Centro durará en funciones el tiempo que le restaba al reemplazado.
Párrafo VDEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE Y SECRETARIO EJECUTIVO DEL CENTRO GENERAL DE PADRESART.25º El Presidente de la Directiva del Centro General de Padres tendrá las siguientes atribuciones:
a) La representará judicial y extrajudicialmente
Presidir las reuniones de Directiva y de Centro General de Padres.b) Organizar los trabajos de la Directiva y presentar al Centro General el Plan General de actividades de dicho Centro.c) Velar por el cumplimiento de los Reglamentos y acuerdos del Centro General de Padres.d) Nombrar las Comisiones especiales de trabajo que estime conveniente.e) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba presentar al Centro General de Padresf) Efectuar conjuntamente con el Tesorero todos los pagos relacionados con el Centro
g)Presidir las reuniones de Directiva y de Centro General de Padres.h)Dar cuenta, en la asamblea general ordinaria de socios que corresponda en nombre del directorio, de la marcha de la institución y del estado financiero de la misma.
i)Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos
ART.26ºCorresponde al Vice-Presidente:a) Subrogar al Presidente en caso de ausencia, enfermedad, permiso o imposibilidad temporal En caso de renuncia aceptada o fallecimiento, ejercerá las funciones de Presidente hasta el término del período.
b) El control de la constitución y funcionamiento de las comisiones de trabajo.
c) En caso de renuncia aceptada o fallecimiento, ejercerá las funciones de Presidente hasta el término del período.
ART. 26º Corresponderá al Secretario Ejecutivo del Centro de Padres , el controlar la constitución y funcionamiento de las comisiones de trabajo.Párrafo VIDEL SECRETARIO GENERAL Y DEL TESORERO DEL CENTRO GENERAL DE PADRESART.27ºCorresponderá al Secretario General:a) Desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones en que le corresponda intervenir y certificar como tal la autenticidad de las resoluciones o acuerdos del Directorio y de la Asamblea Generalb) Redactar y despachar bajo su firma y la del Presidente, toda la correspondencia relacionada con el Centro. c) Contestar personalmente y al curso a la correspondencia de mero trámite.d) Tomar las Actas de las sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales; redactarlas antes de que el respectivo organismo se pronuncie sobre ellas en los libros respectivos bajo su firma.e) Despachar las citaciones a reunión de Directiva y Centro General de Padres.f) Elaborar la tabla de sesiones, de Directiva de Centro General de Padres de acuerdo con el Presidente.g) Llevar al día el archivo de toda la documentación del Centro.h) Llevar el Registro de miembros y el control de asistencia.
ART. 28ºSon deberes y obligaciones del Tesorero:a) Llevar al día los libros de contabilidad del Centro.b) Efectuar conjuntamente con el Presidente todos los pagos o cancelaciones relacionadas con el Centro, debiendo al efecto firmar las autorizaciones correspondientes.c) Organizar la cobranza de los recursos del Centro de Padres.d) Exhibir a las Comisiones correspondientes todos los libros y documentos de la Tesorería que le sean solicitados para su revisión y control.e) Presentar en forma extraordinaria un estado de Tesorería, cada vez que lo acuerde el Directorio, o la Asamblea General Ordinaria, y el Balance General de todo el movimiento contable del respectivo período.f) Llevar y mantener al día los inventarios de todos los bienes de la Institución.g) Manejar y supervisar el destino de fondos del Centro de Padres.
Párrafo VIIDE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
ART. 29ºLa Comisión revisora de cuentas tendrá por función analizar las entradas y salidas de fondos de las actividades realizadas por el Centro.ART.30ºLa Comisión revisora de cuentas estará integrada por 3 miembros activos, de preferencia Contadores Auditores; serán elegidos en la primera reunión del Centro.ART.31ºLos miembros de la Comisión revisora de cuentas durarán un año en sus cargos y podrán ser reelegidos sólo por un período consecutivo.Párrafo VIIIDE LAS COMISIONES DE TRABAJO
ART.32ºEl Centro General de Padres tendrá la cantidad de Comisiones que estime conveniente para desarrollar su trabajo permanente.
Art.33ºLas Comisiones de trabajo estarán constituídas por la cantidad de integrantes que sean necesarios para su desempeño, las que pueden pertenecer a cualquier curso del Colegio.Sin embargo la Presidencia y responsabilidad de dichas comisiones no debe necesariamente ser ejercida por un Presidente de curso.
ART.34ºEn el caso que la naturaleza del trabajo haga necesario que la responsabilidad de la Comisión sea ejercida por una persona idónea, se le denominará Comisión Especial, de carácter transitorio y su Presidente será nombrado por la Directiva del Centro de Padres con el acuerdo del 60% de sus miembros, a lo menos.
ART.35ºEn la Reunión del Centro General de Padres del mes de de cada año deberán quedar constituídas las comisiones, y en lo posible empezarán su trabajo en forma inmediata .En todo caso, deberán presentar su plan de trabajo y presupuesto, a mas tardar en la reunión del Centro General correspondiente al mes de de cada año. DISPOSICIONES GENERALESPárrafo IDE LAS SANCIONESART.36ºLos presidentes de curso que no asistan a 2 reuniones del Centro General, consecutivas o 3 alternadas sin excusa o justificación en el año ( presentación de un delgado ), será suspendido y su curso será informado de la sanción.
ART.37ºEl Presidente o responsable de alguna Comisión que no cumpla con sus compromisos inherentes al cargo, será separado de él y se informará de la sanción al o los cursos que pertenezca.
ART.38ºNo obstante, si la situación planteada se produjera por enfermedad o motivo de fuerza mayor calificada por la Directiva del Centro General de Padres, sólo se le reemplazará mientras dure la enfermedad o motivo, reasumiendo luego su cargo, si es que así lo estima conveniente la misma directiva.
ART.39ºSe informará al Vicepresidente de curso de la ausencia del Presidente del mismo, para que este tome las providencias necesarias , a fin de que su curso no quede marginado de las actividades del Centro General de Padres.
ROL DEL DELEGADO DE BIENESTAREl trabajo de bienestar debe tener sentido solidario y no solo caritativo.En las reuniones de curso se debe preparar con anticipación lo que va a transmitir.Motiva a su curso en las actividades.No es una tesorera(o), pero si necesita fondos, debe obtenerlos junto a su directiva.
Recoge las necesidades y las canaliza en las reuniones de Bienestar.
Coordina y planifica las actividades en las obras.
Coordina y planifica el otorgamiento de beneficios al interior de su curso.
Da mensajes de optimismo y positivismo.
Debemos comprender y aceptar que la solidaridad es voluntaria, no todos van a participar.
Estimula el apoyo y la comunicación entre delegados: si hay información, dudas, sugerencias, críticas positivas y/o negativas, usa la comunicación directa y evita comentarios hacia fuera de las reuniones.
Las necesidades individuales de cada curso que no puedan ser cubiertas por el curso, deben ser informadas en esta reunión, para así contar con el apoyo del Fondo de bienestar.
Es importante que validemos el canal comunicacional de las reuniones asistiendo, siendo puntuales y haciendo aportes significativos que nos ayuden a todos a hacer las cosas mejores.



Prueba calidad del Aprendizaje


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Bienvenidos!!


Les damos la bienvenida a este blog en donde iremos dejando todos los mensajes relacionados a nuestra directiva para compartir con todos los padres, apoderados, alumnos y profesorado del Colegio San Patricio.

Tenemos un espacio de Foros en donde les esperamos y en donde podrán ver fotos y otras informaciones de años anteriores.

Les invitamos a conocer este otro sitio: http://groups.msn.com/CGPSanPatricio y a participar activamente en este medio, aportando con informaciones de interés, realizando consultas y recordando que este sitio es de todos nosotros.


Un saludo cariñoso para todos esperando hagamos realidad el slogan:
"Personas que harán un mundo mejor"